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Disolución del Congreso: Preguntas y respuestas sobre lo que se viene

Conflicto entre poderes.
Conflicto entre poderes. | Fuente: Congreso/Presidencia

RPP Noticias consultó con expertos abogados constitucionalistas para resolver las dudas generadas por los últimos acontecimientos políticos ocurridos en el país.

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Aún quedan muchas dudas tras la decisión del presidente Martín Vizcarra de disolver constitucionalmente el Congreso de la República, y de la decisión del Parlamento de declarar la incapacidad temporal de Vizcarra y hacer jurar a la vicepresidenta Mercedes Aráoz como presidenta encargada.

En menos de 24 horas después, Mercedes Aráoz presentó su “renuncia irrevocable” a la vicepresidencia de la República y a la presidencia encargada. Desde el Ejecutivo, no reconocieron su renuncia y que “desde una perspectiva constitucional legal sigue siendo vicepresidenta”.

Por ello, aquí resolvemos algunas preguntas generadas por los últimos acontecimientos políticos en el país. 

1. ¿Quiénes pueden ser candidatos al Congreso? ¿Cuánto durará su periodo?

Según la Ley Orgánica de Elecciones, para ser elegido representante al Congreso de la República se requiere: ser peruano de nacimiento, ser mayor de 25 años, tener derecho al sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La Resolución del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cierre del padrón electoral para unas elecciones congresales fijadas para el 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021 del Congreso disuelto.

El abogado en derecho electoral Jorge Jauregui señaló que las listas congresales pueden ser elaboradas bajo tres modalidades, según lo establece la Ley de Partidos Políticos: a partir de la votación de solo los afiliados, el conjunto de afiliados y ciudadanos o a través de la votación de delegados.

Por su parte, el abogado José Manuel Villalobos, especialista en derecho electoral, indicó que existe un problema con los plazos y que es necesario que el Ejecutivo emita un Decreto Supremo o de Urgencia en el que autorice un cronograma especial.

“Todos los plazos electorales que están establecidos en la ley para cualquier elección ordinaria no van a ser aplicados porque no calzan. Por ejemplo, la ley establece que la lista de candidatos se inscriba con 110 días de anticipación. Eso es dentro de seis días. Es imposible que algún partido inscriba listas dentro de seis días”, manifestó.

En esa línea coincidió Jauregui, quien manifestó que la legislación que tenemos en cuánto a plazos “no nos sirve, porque es muy extensa”. “Hay dos posibilidades: que el JNE apruebe una reglamentación o que el Poder Ejecutivo apruebe un procedimiento electoral, con una norma ad hoc específicamente para los plazos en los que tiene que realizarse los actos electorales”, manifestó.

Sobre si los congresistas disueltos pueden postular en el 2021 o en las próximas elecciones de enero del 2020 es un tema sujeto a interpretaciones, señalaron los especialistas. El Jurado Nacional de Elecciones será el que resolverá el asunto cuando se presente un caso concreto.

“Lo decidirá el Jurado Nacional de Elecciones siempre y cuando se presente el caso concreto. Es decir, si un congresista de los que ha sido disuelto postula y alguien lo tacha, ahí recién dirá si puede postular y luego si se presenta en el 2021. El JNE no tiene por costumbre adelantar criterio porque como todo juez no puede adelantar opinión”, indicó Villalobos.

2. ¿En qué queda la elección del abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos como miembro del Tribunal Constitucional?

El abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea fue elegido nuevo miembro magistrado del Tribunal Constitucional por 87 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones. Su elección se realizó después de que el exjefe del gabinete ministerial Salvador del Solar planteara la cuestión de confianza y antes de la votación de esta y anuncio de la disolución del Parlamento.

Para los especialistas consultados para este informe, el haber realizado la votación da lugar a una resolución legislativa. Para que tenga “efectos legales”, necesita ser publicado en el diario oficial El Peruano.

En conferencia con la prensa extranjera, Olaechea señaló que el lunes enviaron al diario oficial El Peruano una serie de resoluciones legislativas que no fueron “aceptadas”. “Si estamos en un régimen ‘normal’, ¿por qué no la aceptan?”, indicó. Más tarde envió un tuit donde requirió a los funcionarios del Diario Oficial El Peruano la publicación de “la Resolución Legislativa que comunica la elección del nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, tarea que el Congreso cumplió en respeto irrestricto de la Constitución”.

Según la abogada constitucionalista Violeta Bermúdez, la elección de Ortiz de Zevallos fue “legalmente válida”, debido a que el momento de la elección el Congreso “estaba vigente”.

“Esa elección sí existió. Ese aspecto está claro. Hay un nuevo magistrado del Tribunal Constitucional […] Esa votación es el motivo por el cual el presidente ha interpretado que no se le ha dado la confianza”, dijo.

En esa línea, también coincidió el abogado especialista en temas parlamentarios Alejandro Rospigliosi. Dijo que la elección de Ortiz de Zevallos se realizó “cuando el Pleno estaba en funciones, la supuesta disolución fue horas después”. El experto señaló que será el pleno del Tribunal Constitucional el que decida cuál es el tribuno al que reemplazará Ortiz de Zevallos.

El expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola manifestó que la Comisión Permanente tiene parte administrativa por lo que puede enviar la resolución legislativa a El Peruano para que se publique.

3. ¿El actual Tribunal Constitucional puede decidir si el presidente disolvió el Congreso constitucionalmente?

Para el abogado constitucionalista Raúl Ferrero Costa, la “única institución que puede dirimir es el Tribunal Constitucional”. En ese sentido, afirmó que debe tener “el mayor de los cuidados y sobre todo pensar que lo que necesita el país es estabilidad”.

Por su lado, el abogado Víctor García Toma manifestó que el proceso apropiado para resolver el asunto sería presentar demanda de conflicto competencial. Sin embargo, a su juicio, los plazos son muy largos y el actual TC “está dividido y en este caso se requiere que exista una decisión armoniosa y orgánica”.

Al respecto de los plazos, el exmagistrado del TC Óscar Urviola manifestó que la Comisión Permanente puede iniciar un proceso competencial ante el máximo órgano de la interpretación constitucional. Este trámite, indicó, podría tomar entre tres y cuatro meses. “El Tribunal Constitucional no tiene control de oficio”, dijo.

4. ¿Se ajusta a la Constitución la "denegación fáctica" de la cuestión de confianza?

El presidente Martín Vizcarra anunció que decidió disolver constitucionalmente el Congreso “ante la denegación fáctica de la cuestión de confianza”.

Para el abogado Raúl Ferrero Costa, “está fuera de los márgenes de la Constitución. Yo diría que es una situación de ilegalidad. Ha traspasado los límites”.

Según la experta en derecho constitucional Violeta Bermúdez, hay argumentos para los dos lados: Congreso y Ejecutivo. “Se está discutiendo si la decisión del presidente de disolver el Pleno del Congreso, a pesar de que el Congreso votó de manera positiva la confianza, constituye la violencia de una norma constitucional”, manifestó.

La abogada explicó que el Ejecutivo pidió que se suspendiera la elección de los magistrados y se adoptarán nuevas reglas del procedimiento, pero el Congreso decidió dejar de lado la solicitud. “En otras palabras, como que hubo un fraude de parte de la votación, porque con los hechos no dan la confianza”, dijo.

El otro argumento es que la medida es cuestionable, porque las decisiones del Congreso se expresan en el debate y en el voto, afirma. “El Congreso dice: de acuerdo con mi interpretación literal te he dado la confianza, porque tengo un acta donde la mayoría aprobó que sí te daba la confianza”, añadió.

Rospigliosi sostuvo que una decisión de esta magnitud no debe tomarse por suposiciones. “No es que ‘yo supongo’ o que me parece, sino que es por escrito, te doy la confianza o no”, dijo.

Urviola Hani dijo que el presidente hizo una “elaboración interpretativa muy sui generis, bastante extraña al orden jurídico”. “No hay negativa de forma tácita, tiene que ser expresa”, añadió. En su razonamiento, todo acto del Congreso tiene que manifestarse en un debate y una votación.

5. ¿Qué rol puede jugar el Organismo de Estados Americanos (OEA) en la crisis del Perú?

La Organización de los Estados Americanos (OEA) se pronunció sobre la coyuntura política que enfrenta el país tras la disolución del Congreso y consideró que compete al Tribunal Constitucional (TC) pronunciarse "respecto a la legalidad y legitimidad" de las decisiones institucionales adoptadas.

A través de un pronunciamiento, la OEA también señaló que el TC debe resolver las diferencias que pudieran existir en la interpretación de la Constitución. Asimismo, resaltó que el Poder Ejecutivo convocara, en un decreto supremo en una edición extraordinaria del diario El Peruano, a elecciones congresales para el 26 de enero del 2020.

García Toma dijo que cabe la posibilidad de convocar a una comisión de la OEA en el marco de la Carta Democrática. “La OEA podría enviar una misión, conversar con las partes, fijar una posición y en función a lo que decida la Asamblea, esta puede establecer determinadas condiciones para que se cumpla en determinados tiempos”, manifestó.

Por su parte, Bermúdez señaló que convocar a la OEA es “una salida más allá del debate constitucional”. En ese sentido, afirmó que la OEA podría mandar una delegación para tratar de buscar un diálogo.

6. ¿Quién asume como presidente encargado si Martín Vizcarra viaja al extranjero?

Según la Constitución, el vicepresidente se encarga del despacho presidencial cuando el jefe de Estado está fuera del territorio nacional. En este caso, los especialistas coinciden que es muy improbable que el presidente viaje al extranjero en las actuales circunstancias.

7. ¿Los excongresistas pierden su inmunidad?

Sí. Según Urviola, los congresistas ya no tienen inmunidad parlamentaria, pero tienen derecho al antejuicio hasta cinco años después del ejercicio del mandato. Es decir, no pueden ser procesados sin autorización del Congreso. “Ellos ya no tiene inmunidad arresto, pero sí tienen derecho al antejuicio por cinco años”, manifestó.


Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Especialización en Comunicación Política por la Universidad del Pacífico. En la redacción de RPP Noticias desde el 2015. Especializada en cobertura de temas políticos-sociales en plataforma web, radial y televisiva.

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