El presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, firmó la autógrafa que da plazo de 15 días al Ejecutivo para que sea firmada para su promulgación. La norma fue aprobada en el Pleno el último viernes.
La decisión recae en el Ejecutivo. Este martes por la tarde, el Congreso envió la autógrafa de la Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del TC. Dicha modificación fue aprobada en el Pleno del último viernes.
La norma, que tuvo el respaldo de 112 votos, modifica los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del TC para establecer un nuevo procedimiento y requisitos en el proceso de elección de los tribunos. El documento fue firmado por Manuel Merino de Lama, presidente del Congreso, y el primer vicepresidente del Parlamento, Luis Valdez.
La promulgación de la autógrafa de ley tiene que ser aprobada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días. En caso de no hacerlo, la promulga el titular del Parlamento, como se hizo con los fondos de pensiones de AFP.
¿Cómo será la elección?
La norma señala que se designará una Comisión Especial de Selección, integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso.
La Comisión Especial seleccionará a los candidatos de acuerdo con los “principios de igualdad y no discriminación a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia. Para tal efecto, el reglamento del concurso público de méritos establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos”. Además, se establece que sus sesiones serán públicas.
Las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos serán evaluadas por la Contraloría General de la República. Además, se ha definido que para ser magistrado del TC el postulante no puede ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso, y tener reconocida trayectoria profesional y democrática, solvencia e idoneidad moral y de respeto y defensa del orden constitucional.
Comparte esta noticia