La denuncia, presentada ante la fiscalía, señala que Karelim López justificó su ausencia ante la Comisión de Fiscalización del Congreso el pasado 12 de enero con "pruebas de diagnóstico de COVID-19 falsificadas y otros documentos similares".
El procurador del Congreso, Manuel Peña Tavera, interpuso una denuncia penal contra Karelim López Arredondo como presunta autora de los delitos contra la fe pública, falsedad ideológica y contra la administración pública, por su negativa a colaborar con la administración de justicia, en agravio del Congreso de la República.
La medida, presentada ante el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Lima, se da al amparo del artículo 47 de la Constitución y se sustenta en la elaboración y presentación de pruebas de diagnóstico de COVID-19 falsificadas y otros documentos similares, con los que la empresaria justificó su ausencia, el 12 de enero pasado, ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que cuenta con facultades para investigar el caso de las reuniones y visitas a la casa del pasaje Sarratea, en Breña.
La denuncia, presentada el martes 15 de febrero, señala que Karelim López “fue válidamente citada con la finalidad de que preste declaración respecto a hechos que son de su conocimiento y cuya investigación –previamente entablada- se ventila en la citada comisión parlamentaria, perjudicando con ello el óptimo devenir de la indagación en curso así como mermando los recursos de esta institución destinados a la materialización de la misma”.
El martes, en su presentación ante la comisión de Fiscalización, Karelim López, dijo que actualmente está sometida a tres investigaciones en el Ministerio Público, en los que aún no rinde declaracion y por ello se acogía al derecho constitucional de "guardar silencio".
Presuntos ilícitos de Karelim López
La denuncia del procurador también señala que la inasistencia de Karelim López a la citación para comparecer y declarar ante el Parlamento Nacional, configura el ilícito de negativa a colaborar con la administración de justicia, estipulado en el artículo 371 del Código Penal.
“El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”, señala el artículo.
Además, precisa que “la negativa de prestar dicha colaboración implica la asunción de una responsabilidad, en cuanto esa omisión ha de generar un trastorno dentro del proceso y de la orientación que este sigue, lo que repercute de un modo directo en el servicio de justicia, ya sea retardándolo o paralizándolo”.
La denuncia también alcanza al enfermero del Policlínico Luz de Salud, Christian Vila Salcedo, como presunto autor del delito contra la fe pública – falsedad genérica – en agravio del Congreso.
Finalmente, el procurador del Parlamento solicita al fiscal provincial “aperturar investigaciones preliminares y posteriormente disponer la formalización y continuación de la investigación preparatoria correspondiente” contra Karelim López.
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