El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del plan del Gobierno tras el fenómeno El Niño. En esta nota las principales modificaciones de la ley.
El Congreso de la República aprobó al mediodía de este martes el texto sustitutorio de la propuesta del Gobierno para la reconstrucción de las zonas afectadas por el Niño Costero. Las modificaciones del Parlamento, aprobadas con 90 votos a favor y 18 en contra, incluyen la participación de los gobiernos regionales y locales, y amplía los plazos de fiscalización de la Contraloría. También da competencias al Congreso en la evaluación y aprobación del trabajo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), propuesta por el Ejecutivo. A continuación las principales modificaciones a la ley de reconstrucción.
1. Objetivo de la Ley (Artículo 1). La norma declara "de interés nacional y necesidad pública la implementación de un plan integral" para la reconstrucción de la infraestructura de uso público. La propuesta original se centraba en los servicios de "salud, educación, programas de viviendas de interés social", con un enfoque en la gestión de riesgos de desastres. La ley aprobada añade "la reactivación económica de los sectores productivos" y el impacto "social y ambiental" de los proyectos.
2. Gobiernos regionales y locales (Artículo 2) El texto sustitutorio incluyó la obligación de coordinar con los gobiernos regionales y locales, la elaboración, modificación e implementación del plan de reconstrucción. En la propuesta del Ejecutivo esto era competencia exclusiva del RCC. Para el presidente de la comisión de Constitución, Miguel Torres (Fuerza Popular), este cambio corrige "la visión centralista que proponía que la autoridad para la reconstrucción decidiera unilateralmente sobre estos aspectos".
3. Reportes de la Autoridad (Artículo 3) También se dispone que el director ejecutivo del RCC (que tendrá rango de ministro) y el presidente del Consejo de Ministros informen al Congreso los avances del cumplimiento del plan. El titular de la PCM deberá presentarse ante el pleno del Congreso cada seis meses durante el primer año de vigencia del plan, y en los siguientes años hasta el último día hábil del marzo.
Además, la aprobación del plan (de 3 años de plazo) y alguna eventual modificación (máximo un año) deberá ser ratificada por decreto supremo y publicada en el diario oficial. El texto sustitutorio dictamina que previamente debe ser aprobada por el pleno del Congreso.
4. Cláusulas anticorrupción (Artículo 4 y 7). El Congreso agregó a la norma del Ejecutivo la obligatoriedad de cláusulas anticorrupción en los contratos de bienes, servicios, obras o consultorías en el proceso de reconstrucción. En esos casos aplicará una resolución por incumplimiento y se disolverán los contratos.
El texto sustitutorio también exige la inclusión de cláusulas que obliguen a las empresas contratistas a presentar una declaración jurada, en la que aseguren que ninguno de sus representantes legales, accionistas, directores o gerentes, tengan sentencias o sanciones administrativas. En caso de información falsa, el contrato quedará disuelto.
5. Fiscalización de Contraloría (Artículo 7) En la propuesta original, el Ejecutivo planteaba la participación de la Contraloría solo durante el proceso de reconstrucción. El nuevo dictamen dispone que la actuación de la Contralaría comprenda "tanto las acciones de control simultáneo como posterior".
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