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Declaran inadmisible lista al Congreso de Alianza Popular

Hay cinco observaciones pendientes de subsanación en la lista de Alianza Popular.
Hay cinco observaciones pendientes de subsanación en la lista de Alianza Popular. | Fuente: Andina

Alianza electoral fue notificada ayer por el Jurado Nacional de Elecciones y tiene dos días para subsanar observaciones.

El Jurado Nacional de Elecciones declaró inadmisible la lista al Congreso de Alianza Popular, notifica el expediente N° 0180-2016-0032 con fecha 13 de febrero de 2016. 

Alianza electoral fue notificada ayer y tiene dos días para subsanar las siguientes observaciones:

  1. Del acta elecciones internas de los candidatos al Congreso de la República de la organización política de autos, se tiene que fueron elegidos por el Partido Aprista Peruano entre otros, los ciudadanos: Pitter Enrique Valderrama Peña y Romelia Clorinda Paredes Tuesta, bajo la modalidad de elección a través de delegados elegidos por órganos partidarios de conformidad con lo previsto en art. Décimo del Acuerdo de Constitución de la organización política de autos y art. 24° de la LOP; no obstante a ello, se advierte que en la solicitud de inscripción que antecede, así como en los consignados en el Acta Consolidada de Elecciones Internas de fs. 12, los referidos ciudadanos no han sido incluidos como candidatos. Por lo que, se deberá cumplir con precisar la conformación de la lista de candidatos teniendo en consideración el cumplimiento de las normas de democracia interna, y los acuerdos arribados por los delegados conforme a su acuerdo de constitución.

  2. De la solicitud de inscripción se advierte que no constan las firmas de los ciudadanos Pablo Abel Reyes Calderón (posición 25) y Arturo Esdras Valverde Pastor (posición 29), requisito de forma previsto en el art. 34.1° del Reglamento. Por lo que a efectos de subsanar dicha omisión deberán apersonarse en compañía del personero legal acreditado, al local de este Jurado Electoral Especial con el fin de suscribirla en presencia de la Secretaria Jurisdiccional, quien las certificará.

  3. Asimismo, de las declaraciones juradas de hoja de vida de los ciudadanos Jorge del Castillo Gálvez, Javier Barreda Jara y Álvaro Quispe Pérez se advierte que las mismas no han sido suscritas en todos sus folios por el personero legal; por lo que a efecto de subsanar la omisión advertida, deberá el personero legal facultado, apersonarse al local de este Jurado Electoral Especial con el fin de suscribirlas en presencia de la Secretaria Jurisdiccional, quien las certificará.

  4. De la declaración jurada de hoja de vida de la ciudadana Jessica Armida Vargas Gómez (posición 30) se advierte que viene desempeñando el cargo de Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja. A la solicitud de inscripción, se acompaña en copia simple el cargo de solicitud de licencia de fecha 29 de enero del año en curso y la Res. de Alcaldía N.° 013-2016-MSB-A que resuelve suspender su contrato administrativo de servicios por el término de 60 días a partir del 1 de febrero de 2016. De ello se tiene que la suspensión a la que se refiere dicho documento, se verificará cumplida el día 1 de abril, esto es, antes de la fecha señalada para las elecciones; por lo que estando a lo previsto en los arts. 114° de la LOE y 34.6° del Reglamento, deberá el personero legal solicitante, cumplir con adjuntar documento original o en copia certificada, que acredite la ampliación de la licencia concedida de acuerdo a lo acá anotado. Acompañando al mismo, el original y copia certificada de los documentos que han sido ya anexados, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 34.6° precitado.

  5. Finalmente, se advierte que los ciudadanos Javier Barreda Jara (posición 9) y Arturo Valverde Pastor (posición 29) consignan en sus declaraciones juradas de hoja de vida que han prestado servicios como docentes en la Universidad Federico Villareal hasta el año 2006, y periodista en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2007, sin embargo en ambos casos, se acompañan a la solicitud, licencias sin goce de haber solicitadas a las instituciones referidas por el periodo previsto en los arts. 114° de la LOE y 34.6° del Reglamento; en ese sentido, se deberá cumplir con precisar lo correspondiente en relación a lo acá advertido.

Alianza Popular, que tiene en su lista al Congreso a miembros del Apra y el Partido Popular Cristiano, tendrá su lista declarada como improcedente si no subsana a tiempo las observaciones.

Tanto Todos por el Perú y Perú Patria Segura también han pasado por un proceso similar. El caso de Julio Guzmán se definirá esta tarde, mientras que se desestimó la renuncia de Renzo Reggiardo a su candidatura.

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