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Elecciones 2020: Miembros de mesa y electores no pueden ser detenidos desde el sábado

Miembros de mesa titulares y suplentes no podrán ser arrestados.
Miembros de mesa titulares y suplentes no podrán ser arrestados. | Fuente: Andina

De acuerdo con la Ley General de Elecciones, el impedimento de detención alcanza también a los personeros de cualquier partido que participe en estos comicios, así como los ciudadanos habilitados para votar.

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Los miembros de mesa que conducirán las Elecciones Parlamentarias este domingo no podrán ser detenidos por las fuerzas del orden desde el sábado 25 hasta el lunes 27 de enero, salvo casos de flagrancia delictiva, precisó la Defensoría del Pueblo.

Carlos Fernández, jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, refirió que el impedimento de detención comprende tanto para los miembros de mesa titulares como los suplentes.

Precisó que, de acuerdo con el artículo 342 de la Ley General de Elecciones, están comprendidos también en el impedimento los personeros de cualquier partido, agrupación o alianza política que participe en este proceso electoral.

Explicó que se considera casos de flagrancia cualquier delito, desde conducir en estado de ebriedad hasta delitos graves.

Electores hábiles

Los ciudadanos habilitados para votar tampoco podrán ser detenidos por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas desde el sábado 25 de enero hasta el mismo día de los comicios, salvo casos de flagrancia.

Sostuvo que las autoridades que tengan a su cargo la custodia de cualquier establecimiento de detención están obligadas a dar las facilidades para que los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puedan comprobar la detención ilegal de algún ciudadano o ciudadana con derecho a votar.

En ese sentido, Fernández señaló que, como parte del despliegue nacional que realizará la Defensoría del Pueblo en estas elecciones, supervisarán las dependencias policiales en todo el país para verificar el cumplimiento de la medida.

“Ninguna persona puede impedir el ejercicio del sufragio por lo que, de presentarse alguna detención en los plazos establecidos durante el proceso electoral, el ciudadano o ciudadana puede interponer una acción de hábeas corpus ante el juzgado en lo penal de turno”, precisó.

Andina

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