La próxima sesión del Congreso convocada para el próximo martes, 17 de febrero, para tratar las mociones de censura contra el presidente José Jerí, ha abierto el debate sobre cuántos votos se requieren para retirarlo de su cargo en el Parlamento y, en consecuencia, de Palacio, teniendo en cuenta que esta será una jornada “extraordinaria” y requerirá de menos legisladores que lo que señala la normativa.
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, convocó a una sesión extraordinaria del Pleno del Parlamento para el próximo martes, 17 de febrero, para tratar como único tema en agenda las siete mociones de censura que enfrenta el presidente de la República, José Jerí, por sus reuniones extraoficiales con empresarios chinos.
Debido a que Jerí asumió el cargo de jefe de Estado por sucesión en su calidad de presidente del Congreso, podría dejar Palacio a través de la censura y sin enfrentar un procedimiento de vacancia como su antecesora Dina Boluarte.
Pero, ¿cuántos votos se requerirían para que el aún mandatario deje el cargo? De acuerdo con la normativa del Parlamento, se necesitaría mayoría simple para aprobar la censura. Es decir, si son 130 congresistas, son requeridos 66 votos. Sin embargo, el abogado especialista en derecho constitucional Alejandro Rospigliosi indicó que Jerí podría dejar de ser presidente del Congreso y, por ende, jefe de Estado con menos de esta cifra, ya que se debe tener en cuenta el número de legisladores con licencia por enfermedad o viaje oficial al momento de la sesión.
“[¿Se podría vacar a un presidente con 45 o 46 votos?] Depende de los que estén presentes y habilitados. Es decir, descontando los que están con licencia por enfermedad o por viaje. 66 votos es la mitad más uno de los 130. Nunca asisten el 100%. Así que por menos votos podría ser censurado”, alertó el especialista en Ampliación de Noticias.
Por su parte, César Delgado-Guembes, especialista en derecho parlamentario, indicó que es posible que, si se dan las condiciones, con “19 votos” los congresistas estén “deshaciéndose de un presidente del Congreso que está ejerciendo la presidencia de la República”.
“Deben calcularse los votos a partir del número de hábiles. Si el máximo número de hábiles que puede haber en el Congreso es de 120, deduciendo el 20 % que permite el reglamento para las licencias, estamos hablando más o menos de unos 104 votos. 130 menos 26 son 104. La mayoría absoluta de ese número equivale a 53. La mayoría absoluta de hábiles es 53. Eso señala el artículo 52 del reglamento para definir cuál es el quórum de una sesión sin quórum. […] 53 es el número necesario para que haya quórum. Tú puedes tomar una decisión sobre la censura o la vacancia siempre y cuando tengas quórum. Y el quórum, en este caso, deduciendo el 20 % de licencias, sería de 53. Si de los 53 presentes en la sala, tú tienes 19 votos a favor de la censura, 18 votos en contra y 16 votos en abstención, con 19 votos tú estarías deshaciéndote de un presidente del Congreso que está ejerciendo la presidencia de la República”, explicó.
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¿Censurar a un presidente del Congreso que ejerce como jefe de Estado es inconstitucional?
César Delgado-Guembes se mostró en contra de aplicar el proceso de censura a un presidente del Congreso que ejerce como jefe de Estado, ya que -según refiere- los actos que se le imputan a Jerí para removerlo del cargo fueron cometidos cuando ejercía como mandatario.
“Tenemos que entender que los actos en razón de los cuales se le imputan faltas son actos que se han desarrollado, se han cometido durante el ejercicio del cargo y de las funciones de presidente de la República. […] Yo creo que el procedimiento dentro del modelo constitucional no es la censura, es la vacancia. Para lo cual el reglamento del Congreso, de acuerdo a lo que señala la Constitución, por el cargo que ostenta el señor Jerí, debiera utilizarse el procedimiento de vacancia que prevé el artículo 89A del reglamento del Congreso y no la censura”, sostuvo.
En esa línea, el especialista en derecho parlamentario señaló que el uso de la censura para remover a Jerí es "inconstitucional".
“Si tú hablas de la censura al presidente del Congreso, cargo que él no está ejerciendo, sin embargo, las mociones presentadas señalan que el señor Jerí es política, ética e institucionalmente idóneo para el ejercicio del cargo. ¿Qué cargo? El de presidente de la República. Entonces, cómo censuras al presidente de la República cuando el proceso idóneo es el proceso de vacancia”, recalcó.
En contraparte, Alejandro Rospigliosi discrepó de Delgado-Guembes. Al respecto, afirmó que la censura es un camino “viable y legal”. Fundamentó su posición en la Ley 27.375, la cual establece que el presidente del Congreso no deja su cargo titular al asumir la presidencia de la República por sucesión.
“La ley claramente dice que el presidente del Congreso no deja su cargo de presidente, el presidente de la República no deja de ser presidente del Congreso. Entonces, es en virtud a eso es que en el derecho a las cosas se deshacen como se hicieron. Si el presidente de la mesa directiva, presidente del Congreso, ocupa la presidencia de la República por el voto del Pleno, es el Pleno también que le puede quitar esa investidura del presidente de la mesa directiva del Congreso y, por ende, de la República”, concluyó.