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Actas impugnadas, actas observadas y actas con votos impugnados: Claves para entender el proceso electoral

Procesamiento de actas en la ODPE de Cajamarca.
Procesamiento de actas en la ODPE de Cajamarca. | Fuente: ONPE

Continúa el cómputo para determinar al ganador de la contienda entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori. En esta nota conoce las diferencias entre las actas durante el proceso electoral.   

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En el Perú, hay tres instituciones independientes a las que se les encarga la realización de los procesos electorales: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En esta etapa, la ONPE se encarga de la ejecución de las elecciones y así obtener la voluntad popular expresada en las urnas.

En estos días y con un resultado tan ajustado entre las candidaturas de Pedro Castillo y Keiko Fujimori se ha puesto en tela de juicio el proceso con denuncias sin mayores pruebas. En esta nota conozca las diferencias de algunos términos utilizados por los actores políticos en los últimos días.

Lo primero que se debe conocer:

ACTA ELECTORAL: Documento compuesto por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

Al finalizar el horario de votación, se abre el ánfora en la que han sido depositado las cedulas de votación de las personas que acudieron a votar. Los miembros de mesa registran los resultados de la votación en el ACTA DE ESCRUTINIO. Se anotan el total de votos emitidos y las observaciones registradas durante el escrutinio.

“Estas ACTAS DE ESCRUTINIO, una vez que se termina de hacer el computo, se lacran y se envían una copia a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), otra copia al Jurado Electoral Especial, otra copia a la ONPE y otra copia al JNE. Hay cuatro copias ahí y hay una quinta copia es la que se distribuyen a los personeros”, señala el especialista en temas electorales, José Tello.

ACTA OBSERVADA

El computo es el procedimiento por el cual se procesan las actas electorales con la finalidad de consolidar y entregar resultados electorales.

“Aquellas que no tienen ningún problema son ingresadas a lo que se conoce como actas contabilizadas”, señala Tello.

Cabe la posibilidad de que un acta electoral no pueda ser contabilizada en el sistema de cómputo, debido a estos motivos: a) no contiene datos, b) se encuentra incompleta, c) contiene error material; d) presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos o e) no presenta firmas.

“Las que tienen problemas por ilegibilidad, son actas que son colocadas como ACTAS OBSERVADAS”, dijo Tello.

El JNE informó que la ONPE ha derivado, hasta el momento, 1369 actas observadas a los Jurados Electorales Especiales.

ACTAS IMPUGNADAS vs ACTAS CON VOTOS IMPUGNADOS

José Tello explicó que una ACTA IMPUGNADA “es cuando se hace un pedido nulidad del acta y eso está señalado en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Hay que ser claros que en este proceso se ha dado solo un caso de este tipo”.

“Es solamente 1 acta impugnada a nivel nacional. La persona que pidió impugnación de esa votación de mesa de sufragio tiene que pagar el equivalente el 25% de 1 UIT. Estamos hablando de 1100 soles, pero eso es un problema aislado”, dijo.

Un ACTA CON VOTO IMPUGNADO se trata de aquella acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta.
“El acta va acompañado del voto que ha sido impugnado. La impugnación se resuelve en mesa pero en apelación ante el Jurado Electoral Especial. Si el acta no tiene problema de ilegibilidad, falta de firmas, inmediatamente los resultados se contabilizan y solamente queda el voto impugnado para resolverse”, dijo.

“Tenemos 483 votos impugnados. […] Es algo escaso, no es una cuestión masiva, no es masivo este tipo de impugnaciones”, señaló.

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