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¿En qué casos se puede solicitar la nulidad en una mesa y cuánto demora en resolverse?

José Villalobos es director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral.
José Villalobos es director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral. | Fuente: RPP

Esta noche, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, anunció la presentación de recursos de nulidad en 802 mesas a nivel nacional. En diálogo con RPP, el especialista José Manuel Villalobos explica cuáles son las causales que se pueden alegar y cómo es el procedimiento.

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Esta noche, la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, anunció la presentación ante el el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de recursos de nulidad en 802 mesas a nivel nacional.

En diálogo con RPP, el director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, explica en qué casos se puede solicitar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio y cuáles son los plazos para resolverse.

El especialista señala que para pedir la nulidad la organización política puede alegar cuatro causales, la mayoría de las cuales deben haber sido previamente reclamadas en la mesa por los personeros del partido.

"La ley y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones señalan que de las cuatro causales, tres de ellas tienen que haberse previamente reclamado en la mesa. Si no tuviste personero o si estuvo y no reclamó, el jurado te va a rechazar el pedido de nulidad", dijo en 'Las 5 de las 7' por RPP TV.

Además, apuntó que "el único pedido de nulidad que puedes presentar sin previamente haber observado en la mesa, es cuando se basa en el fraude, en el cohecho, en la intimidación o en la violencia para ganar en la mesa, pero esos hechos tienen que probarse, no solo alegarse".

¿Cuánto demora en resolverse?

Una vez que la organización política presenta el recurso de nulidad, este pasa al Jurado Electoral Especial de la región donde se haya producido la incidencia.

Acto seguido, señala Villalobos, el tribunal pide un informe al fiscalizador que se encontraba en el local de votación, el cual "informará si es que ha detectado la anomalía que se cuestiona".

Con dicho informe, el Jurado Electoral Especial tiene un plazo de tres días para resolver la solicitud de nulidad. Una vez emitida la decisión, el partido político puede apelar.

La apelación pasar entonces a ser evaluada en última e inapelable instancia por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de hasta tres días.

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