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Sentenciados en primera instancia podrían postular al 2021 si Congreso no aprueba la reforma antes del 28 de septiembre

La norma para impedir candidaturas de personas sentenciadas corre riesgo de no llegar al plazo para su aplicación el 2021.
La norma para impedir candidaturas de personas sentenciadas corre riesgo de no llegar al plazo para su aplicación el 2021. | Fuente: Andina

La reforma constitucional para prohibir estas candidaturas todavía requiere de una segunda votación en el Pleno. De aplazarse el debate en lo que queda de esta legislatura, el impedimento sería aplicable para comicios posteriores. Y, de no agendarse, quedaría en el archivo.

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Aparenta ser una de las propuestas mejor encaminadas en el marco de la reforma política. Ya obtuvo una votación favorable en el Pleno del Congreso, pero su concreción como ley aún sigue pendiente. Nos referimos al proyecto que propone impedir que personas condenadas en primera instancia por delito doloso postulen a cargos de elección popular. Por tratarse de una reforma constitucional, la iniciativa requiere de una segunda aprobación en la vigente legislatura.

La Ley Orgánica de Elecciones establece que cualquier modificación a normas de impacto electoral debe aprobarse un año antes para su implementación en los comicios más próximos. Sin embargo, el propio Congreso fijó una excepción mediante la Ley Nº 31010, publicada en el diario El Peruano el 27 de marzo. Se trata de una disposición transitoria que permite la aplicación inmediata de reformas siempre que estas hayan sido aprobadas hasta el 28 de septiembre de 2020. No obstante, dicho plazo extraordinario ya está por vencer y varias de las propuestas continúan en cola. Entre ellas, la del impedimento para candidatear.

En este informe, revisamos el fondo de la propuesta y los tiempos que corren sobre ella.

¿Qué se propone cambiar en la Constitución?

Actualmente, la Constitución Política del Perú no prohíbe la postulación de personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso (es decir, delito intencional). Desde la promulgación de la Ley Nº 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones en enero de 2018, este impedimento solo aplica si la persona tiene una sentencia “consentida o ejecutoriada”; que -en términos más exactos- es aquella emitida en segunda instancia por el Poder Judicial.

A fin de reajustar esta regla y darle soporte constitucional, existe la iniciativa de reforma que estamos mencionando. De acuerdo con su texto, aprobado el 5 de julio en la pasada legislatura, lo que se pretende hacer es incluir dos nuevos artículos a la Constitución: el 34-A y el 39-A. En el primero, se especificaría que las personas sentenciadas en primera instancia -como autoras o cómplices- por un delito doloso, no podrían entrar en carrera a un cargo de elección popular. En el segundo, por su parte, se extiende este impedimento a personas que aspiren a trabajar en el Estado o que sean consideradas para puestos de confianza.

Para este informe, entrevistamos a Paula Muñoz Chirinos, politóloga, profesora de la Universidad del Pacífico y ex integrante de la Comisión de Alto Nivel que propuso los primeros proyectos para la Reforma Política. La especialista nos explicó que el proyecto de impedimento de postulación por sentencia en primera instancia no colisiona con el principio de la presunción de inocencia de las personas. Esto, porque la prohibición tiene carácter provisional, mientras se esclarece el proceso judicial del inhabilitado.

Esa prohibición sería temporal porque, si hay una sentencia en segunda instancia que de pronto declare inocente al candidato impedido, en una siguiente elección sí podría postular. Esa propuesta necesitaría una segunda votación ya para que la norma entre en vigencia para las elecciones de 2021 y que, en ese sentido, tengamos un mejor filtro de candidaturas”, dijo Muñoz.

José Tello Alfaro, experto en Derecho Electoral, coincide con la lectura de que el derecho de participación política no es absoluto y señala que sí pueden establecerse límites constitucionales a su ejercicio. “Es una norma saludable, que nos antepone el hecho de tener funcionarios idóneos antes que un derecho como el de participación política que sí puede tener limitaciones. El hecho de impedirle que postule también nos permite a nosotros [como electores] tener la claridad de que esta persona que pueda salir electa no tiene cuestionamiento alguno. Y ese cuestionamiento es indudable cuando el candidato tiene una sentencia en primera instancia. Si, más adelante, se acredita de que esta persona efectivamente cometió el delito y en el Poder Judicial se le condena en segunda instancia, va a terminar siendo vacada o el tema nos llevaría a un tratamiento complicado cuando se trata de un congresista. Ya hemos gozado este tipo de situación”.

Plazos cortos

Como lo indicamos al inicio, si se busca que esta reforma aplique para los comicios de 2021, el Pleno del Congreso tendría que votar antes del 28 de setiembre. Esa votación definitoria estuvo agendada para el 13 de julio. Sin embargo, la sesión se suspendió sin fecha específica y sin alcanzar los 87 votos mínimamente requeridos. Para una explicación más clara sobre lo que implican los plazos, consultamos con la politóloga Milagros Campos Ramos, quien también fue integrante de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.

“Como recordaremos, las reformas constitucionales se aprueban en dos legislaturas sucesivas y con mayoría calificada [artículo 206 de la Constitución]. Por lo tanto, estamos en un primer escenario de que se alcance la mayoría antes del 28 de setiembre o hasta el 28 de septiembre, inclusive, y esta norma sería aplicable a las elecciones de abril. En caso de que no se vote en esa fecha, sino que se vote antes del término de la legislatura, será aplicable para el futuro. Y, en caso de que, sometido a votación, no alcance la mayoría requerida, tendrá que pasar al archivo”, señaló Campos.

A estos escenarios también se le sumaría la posibilidad de que la legislatura vigente termine sin haberse concretado la votación. De acuerdo con los periodos establecidos, la actual legislatura inició el 6 de julio y terminará el 18 de diciembre. Esto quiere decir que la pre-reforma se extinguiría pasada esa fecha. Así nos lo precisó Óscar Urviola Hani, constitucionalista y ex presidente del TC: 

“Son dos legislaturas ordinarias sucesivas. Si no se aprueba en esta legislatura ordinaria, que es la sucesiva a la legislatura en la que se dio la primera votación, ya no puede pasar para la siguiente porque la Constitución establece que sean sucesivas”, declaró Urviola. En otras palabras, la iniciativa volvería a cero, necesitaría de un nuevo debate y de dos nuevas votaciones consecutivas que serían imposibles en el presente Congreso.

En julio, al frustrarse la ratificación del dictamen, el presidente del Legislativo, Manuel Merino de Lama, indicó que esta se retomaría en “una próxima oportunidad”. Para el viernes 4 de septiembre, el Congreso tenía otra vez agendado el pendiente. Sin embargo, el día coincidió con la interpelación a la ministra de Economía, María Antonieta Alva, por lo que el procedimiento quedó nuevamente en suspenso. De acuerdo con el vicepresidente del Parlamento, Luis Valdéz, la votación faltante sí se dará antes del 28 de setiembre.

Periodista.

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