El candidato presidencial de Todos por el Perú tiene dos días para subsanar las observaciones marcadas por el JEE. ¿Qué sigue?
Tras la decisión del JEE de declarar inadmisible la candidatura presidencial de Julio Guzmán, el líder de Todos Por el Perú aún tiene dos días naturales (sábado y domingo) para subsanar las observaciones hechas por este órgano electoral. ¿Pero qué significa esto?
"No se le ha retirado de carrera, sino que se solicita resolver aquellos aspectos de democracia interna que está en la resolución", dijo el experto en tema electorales Fernando Tuesta. "Si se declara improcedente finalmente, TPP podría apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones como instancia final".
"Si el JEE considera que con la subsanación es suficiente para admitir la lista presidencial, se inicia el período de tacha. Cualquier ciudadano podrá observar y tendrán el derecho de la tacha la candidatura de la lista. Si el JEE considera que procede esa tacha, igualmente el partido podrá apelar ante el JNE".
1. Apelación ante el Pleno del JNE
Si el JEE Lima Centro declara improcedente a Guzmán, este ya anunció que apelará la decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Según Ernesto Álvarez, ex presidente del Tribunal Constitucional, este es un recurso extraordinario que es válido para revisar si hubieron vicios en cuestiones de forma y para verificar el debido proceso, pero no para ver cuestiones de fondo. Se trata de una decisión inapelable.
2. Tribunal Constitucional
Según la Carta Magna ningún juez puede avocarse a una causa electoral y/o contradecir lo determinado por el JNE. En caso Guzmán recurra al Tribunal Constitucional, podría hacerlo vía una acción de amparo, "pero no para retroatraer los efectos del proceso electoral sino para defender los derechos fundamentales de las personas involucradas".
Sin embargo, no podría alegar que se le impide ejercer derechos fundamentales por motivo de raza, sexo o religión. Tendría que argumentar sobre las causas administrativas, y dificilmente el TC resuelva sobre ello. Aún si su demanda prosperara, según Álvarez el proceso duraría entre seis y ocho meses y en ese lapso de tiempo las elecciones ya habrían acabado.
3. Corte Interamericana
"Hay un precedente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que es el caso Castañeda vs México, en el cual se señala que para efectos de procesos electorales internos de los países solamente cabe la norma interna. En cuanto a los derechos humanos que se pudieran ver afectados, sí cabe el procedimiento, pero solamente para velar el cuidado de la dignidad de la persona".
En este caso, la CIDH no puede paralizar un proceso electroral y retrotraerlo a una etapa anterior o disponer alguna medida contra la autoridad electoral nacional. "Eso la Corte no lo va a hacer jamás".
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