La decisión se sustenta en que el JEE Lima de Centro 1 no respetó los derechos al debido proceso, específicamente el derecho de defensa que asiste al presidente Humala.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que puso en conocimiento la supuesta infracción del principio de neutralidad estatal por parte del presidente de la República Ollanta Humala Tasso, por haber declarado a medios de comunicación sobre candidatos a la presidencia
La decisión se sustenta en que el JEE Lima de Centro 1, órgano que resuelve justicia electoral en primera instancia, no respetó los derechos al debido proceso, específicamente el derecho de defensa que asiste al primer mandatario.
Asimismo, el JNE precisa que la decisión del JEE Lima Centro 1 no está suficientemente motivada al momento de señalar una infracción del principio de neutralidad estatal, prevista en el artículo 31 de la Constitución Política; en esa medida, el Pleno del JNE dispuso que dicha instancia renueve los actos procesales, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Dicha decisión fue dada a conocer a través de la Resolución N.° 057-2016-JNE, la misma que resulta de importancia puesto que es la primera vez en que el Jurado Nacional de Elecciones señala que el presidente de la República no está exento del cumplimiento del principio de neutralidad que rige en todo proceso electoral y que es exigido a los funcionarios y servidores del Estado en general.
El Supremo Tribunal Electoral señala que realizar una interpretación opuesta “iría en contra de nuestro propio sistema democrático, ya que se dejaría al libre arbitrio del presidente de la República que su actuación con relación al proceso electoral sea o no democrático, lejos de la prohibición constitucional de que no interfiera en la elección”.
Al respecto, el presidente del JNE, Francisco Távara Córdova, en un fundamento de voto adicional, refiere que el presidente de la República “como toda autoridad o funcionario público, se encuentra dentro de los alcances del principio de neutralidad, con la finalidad de garantizar la transparencia e imparcialidad en el marco de los procesos electorales, para así evitar cualquier ventaja o perjuicio indebido a una organización política o candidato”.
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