No cumplir estas normas podría costarnos multas y hasta detenciones. Aquí te enlistamos lo que se puede y no se puede hacer antes del día en el que emitiremos nuestro voto.
Mientras más se acerca el 10 de abril, día de las elecciones presidenciales, se inician una serie de prohibiciones para los electores, con el objetivo de garantizar el buen desarrollo de este trascendental evento para el país. No cumplirlas podría costarnos multas y hasta detenciones. Aquí te enlistamos lo que se puede y no puede hacer antes del día en el que emitiremos nuestro voto.
Encuestas y proyecciones
Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones (desde las 00:00 horas del 4 de abril).
Reuniones y manifestaciones
Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio (desde las 00:00 horas del viernes 8 de abril).
Propaganda política
Está prohibida toda clase de propaganda política (portar banderas, vestimentas y otros distintivos de algún partido) desde 24 horas antes del domingo 10 de abril (desde las 00:00 horas del sábado 9 de abril).
Ley seca
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones (la prohibición rige desde las 08:00 horas del 9 de abril hasta las 08:00 horas del 11 de abril).
Detención indebida
Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito. Además, está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.
Espectáculos
Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones (desde las 8 horas hasta las 16 horas de 10 de abril): presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados; realizar funciones cinematográficas o teatrales, tener reuniones públicas de cualquier clase.
Actividades religiosas
Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones (desde las 8 horas hasta las 16 horas de 10 de abril).
Portar armas
Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio (desde las 00:00 horas del 9 de abril hasta las 23:59 horas del 11 de abril).
Prohibiciones permanentes
Está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio.
Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente.
Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político.
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