El postulante a la alcaldía de Lima de Juntos por el Perú en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 habló de seguridad ciudadana y se refirió a la sustracción de pertenencias. Sus declaraciones fueron sometidas al fact checking de RPP Verifica.
El candidato a la Municipalidad de Lima por Juntos por el Perú (JP), Gonzalo Alegría, mencionó algunas de sus propuestas en RPP Noticias. Al abordar los planteamientos para la seguridad ciudadana, el economista formuló la contratación de empresas de vigilancia privada para que filtren a los serenos en cuanto a tests, pruebas físicas y antecedentes.
Sobre el incremento de robos, Gonzalo Alegría propuso la implementación de un grupo de abogados municipales que serían los defensores del vecino. El candidato dijo que este mecanismo ayudaría a aumentar las denuncias, ya que muchos ciudadanos no las hacen por temor a amenazas y hostigamientos. Asimismo, dijo que este cuerpo legal va agrupar delitos para lograr sanciones efectivas, ya que hoy no se recibiría ninguna sanción por robos de ciertas pertenencias.
“Si yo robo un celular no me pasa nada, porque por importe es una falta grave o un delito menor", expresó
Sus declaraciones fueron sometidas a verificación.
Información a verificar: “Si yo robo un celular no me pasa nada”
Resultado: ENGAÑOSO
[1] El Código Penal diferencia los rótulos de hurto y robo. Hurto se refiere a la sustracción sin que exista alguna amenaza hacia la víctima. El robo (término que usa Alegría en su declaración) supone un despojo de pertenencias usando violencia contra la víctima.
De acuerdo al artículo N°444 del Código Penal el hurto podría ser considerado sólo una falta si es que el objeto sustraído no sobrepasa la remuneración mínima vital (S/.1,025.00 mil veinticinco soles). En este caso, de todas maneras, sí se sanciona, con prestación de servicios comunitarios.
En tanto, si es que el objeto sustraído supera dicho monto, que podría ser el caso de varios celulares de media y alta gama, los artículos 185 y 186 del Código Penal consignan que el hurto se sancione con penas privativas de libertad entre 1 y 6 años.
En el caso del robo de cualquier pertenencia (sin importar el valor), la pena privativa de libertad según el artículo 188 será no menor a tres años ni mayor a ocho.
Es decir, según la norma extraer un celular (con violencia o no) sí implica una sanción, sea trabajo comunitario o privación de la libertad. Repetir que "no pasa nada" por robar un celular en el Perú hace engañosa la afirmación del candidato Alegría.
[2] Sin embargo, es válido decir que en la práctica esto se aplica poco y nada. Así lo refiere César Ortiz Anderson, presidente de Aprosec (Asociación Pro Seguridad Ciudadana del Perú).
“Hay muchas cosas que están en la ley y que en la práctica no se dan. Los fiscales no son muy propensos a mandar a prisión a una persona sola, sin arma, que ha cometido un hurto simple. Está unas horas en la comisaría, va ante el fiscal y lo liberan. Eso pasa en la realidad”.
[3] Respecto a la propuesta de Alegría de promover abogados municipales para buscar mayores sanciones a los delincuentes, el especialista en seguridad César Ortiz Anderson consideró que es necesario tener los recursos logísticos y la infraestructura adecuada para obtener resultados. “Lo que son hurtos y robos simples normalmente no hay una buena data, no se lleva un registro. Acá lo que se debe hacer es realmente sancionar drásticamente la reincidencia delictiva, la delincuencia habitual, pero para eso se necesita pruebas”, comenta.
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