A través de un decreto legislativo, el Gobierno dispuso sancionar el acoso “en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”.
El Gobierno publicó este miércoles un decreto legislativo que incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, material audiovisual o audios con contenido sexual al Código Penal. La medida fue publicada en el diario oficial El Peruano y forman parte de las facultades legislativas que el Ejecutivo recibió de parte del Congreso.
Según explica la resolución, el decreto busca “sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. El objetivo es “garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida”.
Sanciones
Acerca del acoso, el decreto dice que "de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento (…) será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda”. También se castigará con “sesenta a ciento ochenta días-multa” y se aplicará la misma pena a quien lo haga mediante el “uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.
El acoso tendrá agravantes por los que la pena será no menor de cuatro ni mayor de siete años: si la víctima es menor de edad, adulta mayor, si está embarazada o si tiene una discapacidad; si la víctima y el agente “tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad”; si viven en el mismo domicilio o comparten espacios comunes en una propiedad; si la víctima está en condición de dependencia o subordinación con respecto al agresor; y si ocurre dentro “de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima”.
En relación al acoso sexual, quien persiga, hostigue, asedie o busque “establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual” recibirá entre tres y cinco años de cárcel. Lo mismo ocurrirá si para esto se hace “uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”. Los agravantes son los mismos que en el acoso, sumados a si “la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años” en lugar de si “la víctima es menor de edad”.
Difusión de material audiovisual y chantaje sexual
Sobre la difusión de material audiovisual, quien “sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia” recibirá una pena de entre dos y cinco años de cárcel. Los agravantes, por los que la pena será “no menor de tres ni mayor de seis años”, serán cuando los implicados hayan tenido “una relación de pareja” o cuando “son o han sido convivientes o cónyuges”; y cuando para cometer el crimen se hayan usado “redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva".
Con respecto al chantaje sexual, se señala que quien “amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual” recibirá una entre dos y cuatro años de cárcel e inhabilitación. La pena será de entre tres y cinco años “si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece”.
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