Publican decreto que crea el delito de revelación de información reservada: ¿Qué alcances tiene esta norma?

"Se excluye de forma literal, expresa, que el periodista, el comunicador o el medio de comunicación", sostuvo Rodríguez. | Fuente: RPP

El abogado penalista James Rodríguez precisó cuáles serían las responsabilidades penales de los funcionarios públicos bajo este nuevo marco legal y cómo podría afectar a los medios de comunicación.

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Tras la publicación del Decreto Legislativo 1739, que incorpora el delito de revelación de información reservada en el Código Penal, el abogado penalista James Rodríguez aclaró las responsabilidades penales de los funcionarios públicos y el rol de los medios de comunicación bajo este nuevo marco legal.

En diálogo con RPP, respecto al DL promulgado por el presidente José Jerí, precisó que la norma penaliza a los funcionarios públicos (policías, fiscales o personal del Ministerio Público) que filtren información reservada con fines de lucro o para favorecer a organizaciones criminales.

"Son investigaciones reservadas, porque si se filtrara eso, si trasciende, entonces estas organizaciones, estas bandas criminales van a estar ya prevenidas, van a estar alertas a poder ser capturadas y toman sus medidas para que no sean detenidas. Esa es la información reservada, la información sensible que tenga como finalidad desbaratar una organización criminal", explicó.

Rodríguez explicó que la sanción establecida va entre los cinco y siete años de pena privativa de la libertad para quien cometa este delito. No obstante, remarcó que la ley excluye de "forma taxativa" a los periodistas y medios de comunicación.

"Se excluye de forma literal, expresa, que el periodista, el comunicador o el medio de comunicación no tiene responsabilidad alguna en caso de que, al haberse filtrado esta información y al haberlo difundido el periodista, no significa que el periodista ni el medio de comunicación tengan responsabilidad alguna. La responsabilidad es única y exclusivamente del funcionario público", sostuvo Rodríguez.

Rodríguez también se refirió al Decreto Legislativo 1731, que incorpora el delito de exigencia o requerimiento extorsivo al Código Penal. Según el letrado, la figura legal ha evolucionado para sancionar la conducta desde el momento en que se realiza la amenaza, sin necesidad de que se concrete el pago.

"Antes el extorsionado tenía que hacer caso, pagar la extorsión para que se configure el delito. No, ahora ya se incorpora a esta figura penal como una conducta autónoma la persona que extorsiona, que envía un mensaje, que amenaza con violencia para que tenga una ventaja económica; solo ese hecho ahora ya está penalizado", mencionó.

Menores víctimas de violencia sexual expuestas

Rodríguez también fue consultado sobre la exposición pública de menores de edad víctimas de abuso sexual y residentes del albergue La Casa del Padre, fundado por la congresista de Renovación Popular, Milagros Jáuregui

Al respecto, el penalista recordó que la legislación peruana protege la identidad e imagen de los menores, sobre todo aquellos que han sido víctimas de violencia sexual o abandono, prohibiendo su exposición pública.

"Este es un acto, desde mi punto de vista, muy lamentable, solo con fines políticos. Una niña violada no puede ser expuesta en su identidad, en su imagen, para poder tener un rédito político de alguna acción que pudiera estar realizando cualquier persona", enfatizó.

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