El trámite de inscripción se puede realizar incluso en el hospital donde nació el menor
Gracias a la Ley 29462, la inscripción del nacimiento de un niño o niña es gratuita. También son gratis el certificado del nacido vivo en todos los centros de salud, la copia certificada de la partida de nacimiento y la copia certificada de la partida de nacimiento que usarás para tramitar el DNI del menor.
Cuando un ciudadano (a) tiene un hijo, una de las primeras acciones que debe realizar es darle un nombre y una identidad que sea reconocida por la sociedad. Antes este trámite era algo complicado, pero ahora es mucho más fácil y gratis. Aquí te explicamos los pasos:
1.- La inscripción debe realizarse en las oficinas registrales más cercanas al lugar donde sucedió el nacimiento o donde vive el niño. De producirse el nacimiento en los hospitales o centros de salud a cargo del Ministerio de Salud, Essalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, u otras instituciones públicas o privadas en los cuales funcione una oficina de registro civil, la inscripción se efectúa obligatoriamente en la oficina de registro civil allí instalada.
2.- Es deber del padre y de la madre inscribir al bebé recién nacido para sacar la partida de nacimiento. Para ello deben tener a la mano sus DNI. En casos especiales también pueden hacerlo otras personas de la familia como: abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien tenga la tenencia del menor. En estos casos, se debe demostrar el vínculo con el niño o niña.
3.- Para realizar la inscripción se debe presentar el certificado de nacido vivo que se entrega en el centro de salud donde atendieron o constataron el parto. De no contar con el documento, se debe presentar declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 60 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo.
4.- Si la inscripción se realiza pasados los 60 días del nacimiento del día, se necesita la solicitud que entregan las Oficinas de Registro de la jurisdicción donde ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor de edad. Esa solicitud debe ir acompañada del certificado de nacido vivo que da el centro de salud donde atendieron o constataron el parto, o declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento.
5.- Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo o la declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa, se puede presentar cualquiera de estos documentos: Partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o declaración jurada de existencia, firmada por 2 personas mayores de edad, en presencia del registrador civil.
6.- Una madre que no está casada y quiera inscribir el nacimiento de su hijo puede acercarse a la Oficina de Registro Civil para efectuar dicha gestión. Allí podrá revelar el nombre del padre. En este caso, el niño llevará el primer apellido del presunto padre y el de la madre. Luego de la inscripción, el registrador tiene el plazo de 30 días para poner en conocimiento al presunto progenitor del hecho. El presunto padre que se considere afectado por haberse utilizado su nombre, puede iniciar un juicio por usurpación de nombre. En el caso en que la madre no desee revelar la identidad del padre, su hijo llevará sus apellidos.
Más información en:
http://portales.reniec.gob.pe/web/portal-tramite/registrocivil
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