Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA E263 | ¿Qué buscamos los peruanos en Google? ¿Qué marcas de celulares, tablets, computadoras y televisores lideran en el Perú?
EP 263 • 37:51
Informes RPP
Denuncias por desapariciones siempre deben ser aceptadas por la policía
EP 1230 • 05:22
Entrevistas ADN
Presidenta anunciaría la próxima semana si aumenta la RMV
EP 1764 • 12:56

Inscribir a tu hijo en el Reniec es gratuito

Cuando un ciudadano tiene un hijo, una de las primeras acciones que debe realizar es darle un nombre y una identidad.
Cuando un ciudadano tiene un hijo, una de las primeras acciones que debe realizar es darle un nombre y una identidad. | Fuente: RPP

El trámite de inscripción se puede realizar incluso en el hospital donde nació el menor

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Gracias a la Ley 29462, la inscripción del nacimiento de un niño o niña es gratuita. También son gratis  el certificado del nacido vivo en todos los centros de salud, la copia certificada de la partida de nacimiento y la copia certificada de la partida de nacimiento que usarás para tramitar el DNI del menor.

Cuando un ciudadano (a) tiene un hijo, una de las primeras acciones que debe realizar es darle un nombre y una identidad que sea reconocida por la sociedad. Antes este trámite era algo complicado, pero ahora es mucho más fácil y gratis. Aquí te explicamos los pasos:

1.- La inscripción debe realizarse en las oficinas registrales más cercanas al lugar donde sucedió el nacimiento o donde vive el niño. De producirse el nacimiento en los hospitales o centros de salud a cargo del Ministerio de Salud, Essalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, u otras instituciones públicas o privadas en los cuales funcione una oficina de registro civil, la inscripción se efectúa obligatoriamente en la oficina de registro civil allí instalada.

2.- Es deber del padre y de la madre inscribir al bebé recién nacido para sacar la partida de nacimiento. Para ello deben tener a la mano sus DNI. En casos especiales también pueden hacerlo otras personas de la familia como: abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien tenga la tenencia del menor. En estos casos, se debe demostrar el vínculo con el niño o niña.

3.- Para realizar la inscripción se debe presentar el certificado de nacido vivo que se entrega en el centro de salud donde atendieron o constataron el parto. De no contar con el documento, se debe presentar declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 60 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo.

4.- Si la inscripción se realiza pasados los 60 días del nacimiento del día, se necesita la solicitud que entregan las Oficinas de Registro de la jurisdicción donde ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor de edad. Esa solicitud debe ir acompañada del certificado de nacido vivo que da el centro de salud donde atendieron o constataron el parto, o declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento.

5.- Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo o la declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa, se puede presentar cualquiera de estos documentos: Partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o declaración jurada de existencia, firmada por 2 personas mayores de edad, en presencia del registrador civil.

6.- Una madre que no está casada y quiera inscribir el nacimiento de su hijo puede acercarse a la Oficina de Registro Civil  para efectuar dicha gestión. Allí podrá revelar el nombre del padre. En este caso, el niño llevará el primer apellido del  presunto padre y el de la madre. Luego de la inscripción, el registrador tiene el plazo de 30 días para poner en conocimiento al presunto progenitor del hecho. El presunto padre que se considere afectado por haberse utilizado su nombre,  puede iniciar un juicio por usurpación de nombre. En el caso en que la madre no desee revelar la identidad del padre, su hijo llevará sus apellidos.

Más información en:

http://portales.reniec.gob.pe/web/portal-tramite/registrocivil

Tags

Lo último en Estado

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA