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Aníbal Torres: "Limitar la cuestión de confianza es limpiar el camino para la vacancia presidencial"

Aníbal Torres, ministro de Justicia
Aníbal Torres, ministro de Justicia | Fuente: Minjus

El ministro Aníbal Torres pidió al Congreso a actuar con responsabilidad por el bien de la gobernabilidad.

El ministro de Justicia, Aníbal Torres, se pronunció por la aprobación del dictamen por parte de la Comisión de Constitución, que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú. El Ejecutivo la había observado el miércoles y este sábado, la comisión sesionó para aprobar el dictamen en insistencia.

El ministro Torres pidió al Congreso a actuar con responsabilidad por el bien de la gobernabilidad. 

“Limitar la cuestión de confianza es limpiar el camino para la vacancia presidencial. Romper el equilibrio de poderes es acabar con la democracia. Por el bien de la gobernabilidad, el Congreso debe actuar responsablemente”, escribió en su cuenta de Twitter.

Asimismo, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, indicó en la noche del sábado que "preocupa la aprobación de la insistencia del dictamen sobre cuestión de confianza en la Comisión de Constitución del Congreso. Es importante revisar la regulación de esta figura, pero también es fundamental garantizar una deliberación adecuada".

La titular del Gabinete dijo que desde el Ejecutivo esperan que, luego de la ronda de diálogos que tendrán con las bancadas parlamentarias, "se encuentre una fórmula normativa equilibrada que disipe los temores y corresponda a las reglas democráticas".

LO QUE DICE EL DICTAMEN

La iniciativa establece, en su único artículo, que la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre de este órgano, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, "está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno, no encontrándose, entre ellos, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos".

Además, en su disposición complementaria final, señala que "la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de la votación".

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