El Ejecutivo publicó este sábado el decreto supremo que extiende el estado de emergencia hasta el 30 de junio.
El Gobierno publicó este sábado el decreto supremo que extiende el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio y da nuevas medidas que flexibilizan la cuarentena adoptada por la pandemia del nuevo coronavirus.
La norma tiene como objeto mantener la observancia de las medidas sanitarias de contención contra la COVID-19 y la reanudación de las actividades económicas de forma sostenible.
Entre las nuevas medidas destacan la autorización del uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia. En el vehículo se transportará solo el conductor, con la excepción de que se lleve a otra persona a un centro de salud. Aquellos que necesiten circular hacia otros distritos por razones laborales deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.
También se autoriza el funcionamiento de establecimientos de hospedaje, para personas que necesiten cumplir la cuarentena o personal que presta servicios esenciales.
Actividades que se reanudarán gradualmente
Las siguientes actividades se reanudarán gradualmente desde el lunes 25 de mayo, en la medida que los interesados se registren en los sectores competentes y reciban la autorización:
Los servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, se harán cumpliendo las normas sanitarias. Para la entrega de estos productos, así como para el servicio de comida a domicilio (delivery), la norma considera la prestación de servicios de terceros.
También están considerados servicios de salud como odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros.
Como ya lo habían adelantado miembros del Ejecutivo, los servicios técnicos y profesionales independientes solo se podrán realizar a domicilio. El decreto menciona, entre estas actividades, a los servicios técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
Las actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional. Estas se realizarán bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
Los nuevos horarios del toque de queda
El decreto oficializa los nuevos horarios de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) anunciados por el presidente Martín Vizcarra. La medida se acatará entre las 21:00 y 04:00 horas en todo el país, con excepción de ocho regiones.
En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de la costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey, el toque de queda regirá desde las 18:00 hasta las 04:00 horas.
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