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Defensoría: Vacancia presidencial debilitaría más la "frágil institucionalidad" y pondría en riesgo los esfuerzos ante pandemia

La Defensoría argumentó que la interpretación jurídica del artículo 113 de la Constitución que regula la vacancia debe ser leída a la luz de su contexto social como la crisis sanitaria por la COVID-19.
La Defensoría argumentó que la interpretación jurídica del artículo 113 de la Constitución que regula la vacancia debe ser leída a la luz de su contexto social como la crisis sanitaria por la COVID-19. | Fuente: AFP

La Defensoría del Pueblo indicó que la aprobación de una vacancia presidencial, "con la información conocida a la fecha", estaría fuera del marco constitucional. Además, invocó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo resolver el conflicto político.

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La Defensoría del Pueblo afirmó este sábado que una vacancia presidencial debilitaría más la frágil institucionalidad del país y pondría en riesgo los esfuerzos realizados para superar la pandemia del nuevo coronavirus.

A través de un comunicado, la institución señaló que el enfrentamiento entre los poderes del Estado, no sólo afecta el fortalecimiento del sistema democrático, sino también daña severamente el ejercicio de derechos fundamentales de los peruanos.

Recordó que el país viene atravesando una crisis sanitaria sin precedentes. Hasta el momento, según cifras oficiales, son más de 700 000 las personas contagiadas por la COVID-19 y más de 30 mil vidas perdidas, además de innumerables afectaciones a los derechos humanos.

"El esfuerzo conjunto del Estado debe concentrarse en contener la expansión del virus, fortalecer nuestras capacidades de respuesta en el suministro de oxígeno y otros medicamentos, asegurar la disponibilidad de camas UCI, y organizarnos para asegurar una eventual distribución y aplicación segura de una vacuna contra la COVID-19", dijo.

La Defensoría del Pueblo precisó que el contenido de los audios que involucran al presidente Martín Vizcarra debe ser materia de una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Publico, con el fin de determinar las responsabilidades penales a las que hubiera lugar.

"Si bien el artículo 117 de la Constitución limita los supuestos en los cuales el Presidente puede ser acusado constitucionalmente durante su mandato, ello no impide que la fiscal de la Nación (...) pueda iniciar diligencias preliminares. Estas investigaciones podrán ampliarse y, de ser el caso, formalizarse las respectivas denuncias una vez que culmine el mandato presidencial el próximo 28 de julio de 2021", aclaró.

Además, sostuvo que la vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República es una figura cuya configuración y límites es aun materia de un extendido debate constitucional.

"Para la Defensoría del Pueblo, esta debe cumplir con criterios de objetividad, respetar las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho y el principio de gobernabilidad. Asimismo, si es utilizada para sancionar una conducta, el procedimiento para dicho fin debe someterse a estándares internacionales que obligan a respetar garantías procesales", afirmó.

También argumentó que la interpretación jurídica del artículo 113 de la Constitución que regula la vacancia debe ser leída a la luz de su contexto social, como la crisis sanitaria por la COVID-19. Indicó que la naturaleza política del Congreso no lo exime de regirse bajo criterios de razonabilidad dentro de un marco jurídico-constitucional.

"Con los hechos conocidos hasta el día de hoy y el acelerado procedimiento parlamentario utilizado, una vacancia debilitaría más nuestra frágil institucionalidad y pondría en riesgo los esfuerzos realizados para superar los efectos de esta pandemia", advirtió.

En esa línea, la Defensoría consideró que existe un grave problema de calificación al usar indebidamente la figura de la vacancia por permanente incapacidad moral. Agregó que un asunto de tal trascendencia no puede decidirse únicamente a partir del número de votos. En caso de continuar el procedimiento, precisó, se afectaría el principio de proscripción de la arbitrariedad.

"Por razones de fondo y forma, una aprobación de la vacancia presidencial, con la información conocida a la fecha, estaría fuera del marco constitucional. Generar mayor inestabilidad política en un contexto de crisis sanitaria, económica y social, en un gobierno de salida y con un proceso electoral en marcha, no se alinea a los propósitos de nuestra Constitución Política", resaltó.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo exhortó al Congreso de la República a que se conduzca estrictamente por lo establecido en la Constitución Política y ejerza con responsabilidad y prudencia el mandato que le ha sido conferido, más aún, en un contexto de emergencia sanitaria.

"Nuestra estra institución exige al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo no involucrar a las Fuerzas Armadas en la presente crisis. Corresponde a los representantes de ambos poderes del Estado resolver este conflicto a través de las instituciones que brinda la democracia y el Estado constitucional de Derecho", señaló.

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