Poder Judicial solicitó al Congreso que autorice ejecutar la condena al legislador. Resolución señala que sentencia debe hacerse efectiva aún cuando se haya planteado recurso de nulidad.
El congresista Edwin Donayre, condenado a cinco años y seis meses de prisión efectiva por el caso 'Gasolinazo', señaló que respeta el pedido hecho por el Poder Judicial al Congreso para que autorice la ejecución de su condena.
"Está en sus facultades y atribuciones del Poder Judicial, así que yo no voy a discrepar de lo que digan. Ahora está en la cancha del Congreso de la República para seguir los procesos que están normados", dijo.
En declaraciones hechas a Canal N al ingreso del Parlamento, Donayre precisó que no está en sus facultades como legislador determinar cuándo la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria revisará este pedido.
"En estos momentos no está en mis fueros ni en mis facultades. Esto le corresponde al Congreso pronunciarse, así que yo les agradecería que le pregunten cuáles van a ser las acciones", indicó.
Poder Judicial hace pedido al Congreso
Momentos antes se conoció que el Poder Judicial notificó al Congreso de la República la decisión de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema y solicitó autorización para hacer efectiva la condena impuesta al congresista Edwin Donayre el pasado 27 de agosto.
El pedido está referido a la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, que condenó al legislador a cinco años y seis meses prisión efectiva al encontrarlo culpable del delito de peculado en agravio del Estado.
De este modo, el titular de la institución judicial, Víctor Prado Saldarriaga, remitió la Resolución 03-2018 expedida por la citada comisión presidida por el juez supremo Francisco Távara e integrada por los magistrados Janet Tello Gilardi y Jorge Salas Arenas. Este pronunciamiento adjunta las copias certificadas de la sentencia judicial contra el parlamentario de Alianza Para el Progreso.
Entre los fundamentos de su decisión, la comisión precisa que la ejecución de la condena debe hacerse efectiva en los términos del artículo 293 del Código de Procedimientos Penales "aún cuando se hubiera planteado recurso de nulidad como también señala el artículo 330 del citado código".
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