La norma indica que las farmacias y boticas privadas deberán mantener un stock mínimo de 30 % de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos. No obstante, el listado de medicamentos lo publicará el Ministerio de Salud (Minsa) en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El Poder Ejecutivo aprobó este sábado el Decreto de Urgencia Nº 005-2024 que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población.
Dicha norma, publicada en el boletín extraordinario de Normas Legales del diario oficial El Peruano, indica que las farmacias y botica del sector privado "están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional".
Asimismo, detalla que deberán mantener un stock mínimo del 30 % de la oferta total de cada uno de estos fármacos, los cuales estarán en un listado que será aprobado por el Ministerio de Salud.
La resolución precisa, además, que el decreto de urgencia estará vigente hasta el 31 de julio del presente año.
Infracciones y sanciones
En caso las farmacias y boticas incumplan con la disposición, se constituirá como una infracción administrativa, por lo que serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales equivalen a 10 300 soles.
Por otro lado, el documento señala que el listado de medicamentos esenciales genéricos que comprende el decreto de urgencia, será aprobado mediante una resolución por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 10 días hábiles de publicada la presente norma en El Peruano
Cabe señalar que el dispositivo fue refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y los ministros de Economía y Salud, José Arista y César Vásquez, respectivamente.
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