El Ejecutivo dispuso ampliar, por tercera vez consecutiva, el estado de emergencia que rige en 8 distritos de Lima y en el Callao desde el pasado 17 de marzo. Además, establece restricciones a la circulación de vehículos motorizados.
El Ejecutivo dispuso ampliar por tercera vez consecutiva el estado de emergencia en 8 distritos de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
La medida rige por 30 días calendario a partir de mañana, lunes, según se oficializó en un decreto supremo publicado este domingo en el Diario Oficial El Peruano, el cual cuenta con las rúbricas de la jefa de Estado, del presidente del Consejo de Ministros Eduardo Arana y de los ministros de Defensa, del Interior, de Justicia y de Transportes.
De esta manera, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana continuarán en estado de emergencia, al igual que el Callao.
Cabe resaltar que dichas jurisdicciones se encuentran en estado de emergencia desde el pasado 17 de marzo. La medida se amplió el 17 de abril y, nuevamente, el 17 de mayo.
Restricciones a vehículos motorizados de dos ruedas
La medida, según indica el decreto, se toma debido a una recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sustentada en dos informes reservados "a través de los cuales se informa sobre la persistente perturbación al orden interno ante el accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de los delitos de homicidio, sicariato, extorsión, robo, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas".
En dichos informes, además, "se hace referencia al alto índice de homicidios (sicariato) y robos cometidos mediante el uso de vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3", es decir vehículos motorizados de dos ruedas, "sustentando la necesidad de mantener la medida excepcional de restricción para la circulación de vehículos menores de las citadas categorías vehiculares en las circunscripciones antes mencionadas".
Por ello, el decreto supremo señala que "durante la vigencia de la prórroga dispuesta por el presente Decreto Supremo y en las circunscripciones antes mencionadas, se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante".
"Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejercen las acciones de control verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en caso se adviertan indicios de la comisión de un delito, los involucrados serán conducidos a las dependencias policiales para realizar las investigaciones que correspondan conforme al marco normativo administrativo y penal correspondiente", establece.
Además, refiere que "el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo".
"Asimismo, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental brindan las facilidades a la Policía Nacional del Perú, para acceder y usar sus Centrales de Monitoreo y Vigilancia, con el objeto de que puedan contar con la tecnología necesaria para el desarrollo de sus funciones", puntualiza.
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