Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Desde el sábado puerto de Chancay comenzará a operar carga, anunció gerente general adjunto del concesionario
EP 1748 • 08:36
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

Gobierno amplía estado de emergencia durante todo diciembre y oficializa toque de queda desde las 12 de la noche

Gobierno amplía estado de emergencia.
Gobierno amplía estado de emergencia. | Fuente: Andina

Gobierno publicó Decreto Supremo en el Diario El Peruano que oficializa toque de queda desde las 12 de la noche a partir del 1 de diciembre. 

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

A través de un Decreto Supremo publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno redujo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.También declaró el estado de emergencia a nivel nacional durante todo diciembre debido a la pandemia del coronavirus. 

El Decreto Supremo 184-2020-PCM explica que esta medida, cuyo nombre oficial es inmovilización social obligatoria, se aplicará de lunes a domingo en todo el país. Anteriormente, el toque de queda comenzaba a las 23:00 horas.

Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Igualmente, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia, añade el Decreto que lleva la firma del presidente Francisco Sagasti y diversos ministros de Estado.

La norma tampoco aplica a personal extranjero acreditado en el Perú en misiones diplomáticas, así como personal involucrado directa o indirectamente con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

En cambio, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

En su artículo primero, la norma declara el estado de emergencia nacional por 31 días calendario -a partir del martes 1 de diciembre- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

En ese sentido, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

(Andina)

NUESTROS PODCASTS

Nuevo caso de reinfección de la Covid19 ¿qué sabemos de ello?

La reinfección de un estadounidense de la Covid19, que estuvo más enfermo la segunda que la primera vez, suscita nuevos interrogantes sobre la adquisición de una inmunidad, si bien estos casos son por ahora excepcionales. El Dr. Elmer Huerta explicó cómo se hizo la comparación entre el virus que contrajo al inicio y en el recontagio. En el mundo hay 4 casos confirmados de reinfección.

Tags

Lo último en Gobierno

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA