El proyecto de ley de Pedro Castillo propone perdonar todas las papeletas y multas que se impusieron a los conductores durante la pandemia.
Tal como lo anunció el presidente Pedro Castillo, el Gobierno presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para la amnistía en el sector transporte.
“El proyecto de ley de amnistía en el sector transporte terrestre de personas y mercancía que fomenta la reactivación del sector afectado por la grave consecuencia del COVID-19″, mencionó en Huancayo, tras las protestas de la última semana del sector transportes y agrario.
El proyecto de ley se refiere específicamente a perdonar todas las papeletas y multas que se impuso a los conductores durante la pandemia. Este además alcanza a transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre y del servicio de transporte público terrestre de pasajero en vehículos menores.
En cuanto a las fechas, se considerará la amnistía para las infracciones cometidas a partir del 16 de marzo de 2020 hasta la entrada en vigencia de la ley, si es aprobada por el Congreso.
Sin embargo, existirán excepciones pues la amnistía no se aplicará en multas impuestas por manejar ebrio, por excesiva velocidad, por haber agredido a inspectores municipales, entre otras como:
- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
- Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
- Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento. (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
- Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
- Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. (Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC)
- Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC)
- Utilizar vehículos en los que los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O). (Decreto Supremo N° 017-2009-1VITC)
- Prestar servicio incumpliendo los lineamientos para la prevención de¡ COVID-19. (Decreto Supremo N° 017.-2009-1VITC)
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