El último jueves, una resolución del Despacho Presidencial declaró procedente el beneficio de defensa y asesoría legal solicitado por el presidente José Jerí, quien afronta una investigación preliminar por el presunto delito de patrocinio ilegal y tráfico de influencias agravado.
El Despacho Presidencial declaró procedente otorgar el beneficio de defensa y asesoría legal solicitado, el pasado 29 de enero, por el presidente José Jerí, en el marco de las investigación preliminar que se le sigue por el caso denominado 'Chifagate'.
Así lo dispuso Luis Solórzano Yabar, subsecretario general de dicha entidad del Ejecutivo, a través de una resolución emitida ayer, jueves. Cabe destacar que el mandatario es investigado por el presunto delito de patrocinio ilegal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado.
De este modo, se resolvió también que la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial "realice las acciones pertinentes para la contratación y ejecución de los gastos respectivos, en virtud al beneficio concedido". Además, que el derecho otorgado "se circunscriba estrictamente a la disponibilidad presupuestal con la que cuente" la referida dependencia.
¿Cuál es la base legal por la cual se otorgó este beneficio al jefe de Estado que será costeado con recursos públicos?
¿Por qué la defensa legal de Jerí será pagada con fondos públicos?
Según indica el artículo 154 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, "los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad".
Además, señala que "la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud". No obstante, resalta que, "si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa".
Asimismo, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, señala que el beneficio "se extiende a todas las etapas de los procesos mencionados [...] hasta su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales", y remarca que "puede comprender el recibir defensa y asesoría en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional".
Dicha directiva indica también que "para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa" del beneficiario, y que este "haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos" referidos.
Finalmente, la misma directiva establece que la aplicación del beneficio "se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al tesoro público". Además, "atendiendo a la naturaleza de los procedimientos, procesos o investigaciones, se pueden contratar por etapas con sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado, sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias".