En entrevista exclusiva con RPP, el titular del Ministerio de Justicia, Eduardo Arana, anunció que su sector analizará la normativa y, próximamente, emitirá un informe para determinar si corresponde realizar una modificación a la norma.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, se pronunció este jueves después de que el vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, cuestionara la promulgación de la Ley 32181, que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia.
En entrevista exclusiva con RPP, el titular del Ministerio de Justicia anunció que su sector analizará la normativa y, próximamente, emitirá un informe para determinar si corresponde realizar una modificación a la norma.
“Vamos a analizar la pertinencia de esta norma y, si consideramos pertinente, haremos la propuesta o modificación”, declaró.
Arana Ysa respondió al Ministerio Público y les dijo que debieron advertir los riesgos de la normativa antes de que sea promulgada.
“El Ministerio Público tuvo la oportunidad de hacerlo, ¿por qué esperar a que salga la norma y no alertar en su momento que hay una norma que tiene este propósito?”, se preguntó.
Ministro de Justicia niega que la ley sea inconstitucional
El integrante del Gabinete Ministerial también comentó que cuando su sector recibió la autógrafa de la Ley 32181, tras la aprobación en el Congreso, se determinó que se encontraba dentro del “marco de la Constitución”, por lo que no se formularon observaciones.
Acotó que el Congreso sustentó la aprobación de la norma en el informe defensorial 220, publicado en agosto de 2024, en el que – dijo – el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, ponía “en tela de juicio los abusos del Ministerio Público”.
“Cuando este proyecto llega a nosotros, hicimos un informe señalando nuestra preocupación. Como ministerio nos corresponde efectuar si existe una oposición de la Constitución, desde luego no hay”, apuntó.
En ese sentido, el ministro de Justicio alegó que la Fiscalía de la Nación tiene la potestad de iniciar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 32181. No obstante, repitió que su sector evaluará la pertinencia de la ley, aunque sea labor del Parlamento atender a los cuestionamiento.
“Si el Ministerio Público considera que esto no es correcto y si no lo pudo hacer a nivel de la Comisión de Justicia, tiene la posibilidad de iniciar una acción de inconstitucionalidad. No vamos a esperar a que la acción de inconstitucionalidad se pueda o no efectuar, vamos a hacer desde la interna un análisis y propondremos las modificaciones que correspondan”, finiquitó.
Cuestionamientos a la Ley 32181
La nueva ley elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, el cual establecía que el juez –a solicitud de un fiscal – ordene la detención preliminar cuando, aunque no hubiera flagrancia delictiva, existieran razones plausibles para considerar que una persona había cometido un delito sancionado con penas de cárcel superiores a los cuatro años.
Así como en casos en los que existiera la posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.
Cabe recordar que, según el artículo 259 del Código Procesal Penal, existe flagrancia cuando a) el agente es descubierto en la comisión del delito, b) el agente acaba de cometer el delito y es descubierto, c) el agente ha huido y es identificado por la víctima, un testigo o un medio audiovisual dentro de las 24 horas de producido el hecho, y d) el agente es encontrado dentro de las 24 horas con instrumentos que hubieren sido empleados para cometer el delito.
En cualquiera caso, pasadas las 24 horas de la comisión del delito ya no se considera flagrancia y, por tanto, no se podría solicitar la detención preliminar.
Por ejemplo, el vocero del Ministerio Público dijo que el sujeto que asesinó a la niña de 12 años en Villa María del Triunfo podría haberse favorecido con la norma, que entró en vigor desde este jueves.
"Como no es sorprendido en flagrancia, no hay forma de que la Policía pueda capturarlo. Por lo demás, mañana [jueves] entra en vigor esta disposición legal y nada le impide al abogado hacer alegaciones de que su patrocinado está detenido ilegalmente, porque no ha sido sorprendido en flagrancia y dependerá de cómo interpreten la disposición los jueces para que declaren fundado o infundado el pedido", alertó.
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