La Fiscalía no podrá pedir prisión preventiva o detención preliminar contra agentes de la Policía que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen su arma "en forma reglamentaria" y, como consecuencia, provoquen lesiones o muerte.
El Gobierno promulgó la Ley Nº 32181, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal y establece nuevas medidas sobre uso de armas de fuego para efectivos de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones.
Con esta disposición, que lleva la firma de la mandataria Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, la Fiscalía se verá impedida de solicitar la prisión preventiva o la detención preliminar contra los agentes de la PNP que hagan uso de sus armas o medios de defensa y ocasionen alguna muerte o lesión.
"El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte", se lee en el documento.
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Comparecencia con restricciones y detención domiciliaria para condenados mayores de 80 años
Otra de las modificaciones que inserta la Ley Nº 32181 está referida a la ejecución de la pena en los casos de condenados mayores de 80 años, quienes no cumplirán una pena efectiva con internamiento en un centro carcelario, sino que se les impondrá comparecencia con restricciones o, en su defecto, detención domiciliaria.
"Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”, dice la norma.
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