La ley publicada este miércoles determina que que el pago por los primeros 21 días de licencia sea cubierto por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
La Ley N° 31041, publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano, establece de manera excepcional y única, el derecho de obtener una licencia con goce de haber hasta por un año, cuando el trabajador tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, diagnosticado con cáncer por los médicos especialistas.
La Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente detalla, asimismo, que el pago por los primeros 21 días de licencia será cubierto por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
Tutor o curador
De otro lado, la norma modifica la ley que regula el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente.
Ahora incluyen al trabajador que tenga a una persona bajo su curatela o tutela, que es enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
La curatela es una de las formas de cuidado legal de personas. Se diferencia de la tutela por ser un acto de asistencia a aquellos que pueden actuar por si mismos pero con algunas limitaciones, como problemas de salud mental.
Así, la licencia con goce de haber por siete días calendario en caso de enfermedad grave o terminal o por accidente grave ques es otorgada a trabajadores con familiares directos afectados se extiende también a los tutores o curadores.
Telesalud
También se modificó la ley Marco de Telesalud declarando de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer.
Asimismo, se declara de interés y necesidad pública la implementación de las sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en concordancia al denominado Plan Esperanza, en las regiones de Áncash, Apurímac, Loreto, Lambayeque, Cajamarca, Cusco, Puno, San Martín y otra región.
Finalmente, se declara de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). (Con información de Andina)
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