El abogado de Jaime Yoshiyama comentó que, si el juez tiene derecho a velar por su libertad de expresión, su defendido tiene derecho a pugnar por un juez imparcial. Agregó que la nulidad que anunció Rafael Vela es "litigar de mala fe".
Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama, se pronunció este martes respecto de la recusación del juez Richard Concepción Carhuancho de la investigación que sigue la Fiscalía por lavado de activos a Fuerza Popular.
En declaraciones a RPP, Abanto consideró que el magistrado prefirió ser un “ciudadano indignado” a un “juez imparcial”. Agregó que Yoshiyama tiene derecho a solicitar un juez imparcial para su proceso.
“El señor juez Richard Concepción Carhuancho eligió entre ser juez y ser imparcial y ser un ciudadano indignado como lo dijo él, lo que me parece bien es el ejercicio de su derecho defender su libertad de expresión y es el ejercicio del derecho de mi cliente el pugnar por tener un juez imparcial, eso es lo único que ha ocurrido aquí”.
DIjo que nulidad es litigio de mala fe
Abanto también criticó el recurso de nulidad a la decisión de la sala que presentará el fiscal coordinador del Equipo Especial para el Caso Lava Jato, Rafael Vela, y dijo que es “litigar de mala fe”. Dijo también que con la recusación no se ha vulnerado ninguna norma legal.
“La nulidad en Perú se guía por el principio de legalidad es decir tiene que estar expresamente prevista en la ley (…) Lo que no se puede hacer desde el aparato estatal, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, es litigar de mala fe. Litigar de mala fe el atribuir causales de nulidad inexistentes”.
Audiencia no era necesaria
Respecto a las declaraciones de Vela sobre una audiencia para determinar la recusación, Abanto dijo que esta no era necesaria y que así lo dispone el Código Procesal Penal. Además dijo que la recusación fue resuelta en el plazo definido.
“Que le quede claro a la ciudadanía ante el escándalo que ha querido formar el fiscal Vela Barba y a quien le voy a responder en este medio pidiéndole que revise el artículo 56 del Código Procesal Penal y que me diga en qué parte de ese artículo se dispone que haya una audiencia para resolver la recusación (…)La recusación se plantea entre la parte y el juez que es recusado y en ese caso el señor juez que tenía que pronunciarse se pronunció formó el incidente y lo subió”.
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