El abogado penalista Miguel Pérez Arroyo consideró que es una pretensión "muy fundada" que se varíe el sentido de la imputación que se hace a Adrián Villar, de homicidio culposo a doloso.
El Poder Judicial suspendió hasta mañana, martes, la audiencia de prisión preventiva contra Adrián Villar, quien atropelló y causó la muerte de la joven deportista Lizeth Marzano, por lo cual la Fiscalía ha solicitado dicha medida por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente de tránsito.
Al respecto, el abogado penalista Miguel Pérez Arroyo, en diálogo con RPP, indicó que el Ministerio Público está pidiendo prisión preventiva "por un quantum de pena probable de ocho años, lo cual supera los cinco años que establece el Código Procesal Penal" para una eventual pena de prisión efectiva.
No obstante, el letrado consideró que la tesis fiscal "es un poco débil" para que se otorgue la prisión preventiva, y calificó como "muy fundada" la pretensión de la familia de la víctima de que se varíe la imputación a homicidio doloso.
"La Fiscalía ha presentado una tesis que, a mi criterio, es un poco débil, porque hay que ver un poco lo que la familia de la occisa ha pedido, además de manera muy fundada, en el sentido de variar una calificación de homicidio culposo a doloso, por dolo cognitivo, dolo eventual, etcétera, bajo la lógica de los criterios que, en derecho, se puedan manejar", indicó.
En ese sentido, Pérez Arroyo refirió que "una diferencia fundamental entre lo que es una culpa y un dolo no solamente es el hecho de querer matar, sino de representarse la posibilidad de que una acción pueda matar y asumir que ello ocurra, es decir, que no le importe finalmente las consecuencias".
"La culpa, en este caso, la negligencia, es representarse la posibilidad de que algo pueda ocurrir, una muerte, por ejemplo, y no aceptar dicha posibilidad. Entre la primera y la segunda hay una diferencia muy pequeña, pero que en definitiva marca precisamente la conversión de una culpa a un dolo", indicó.
"No hay que olvidar en ese sentido el precedente que tenemos en Perú en el caso Utopía, en el que precisamente [César] Nakazaki fue el abogado que argumentó y propugnó la tesis del dolo cognitivo sobre la base precisamente de los que dirigían la discoteca y decir, en un primer momento, que se estableció la culpa y la negligencia, y luego establecer que era un homicidio doloso porque, finalmente, los directivos asumían que trabajar con fuego podía matar a las personas y no les importó", acotó.
Además, el abogado consideró que existe la posibilidad de que la judicatura decida declarar infundado el pedido de prisión preventiva contra Villar.
"El segundo criterio para la prisión preventiva es la prognosis de pena superior a cinco años. No solamente los elementos graves y fundados, que los hay [...] El tema aquí está en el artículo 57 del Código Penal [...] ¿Qué dice el 57? Dice ‘excepcionalmente, en los jóvenes menores a 28 años, se puede suspender la ejecución de la pena’", indicó.
"Entonces quiere decir que, desde la perspectiva de una situación que en términos de prognosis pueda darse, la posibilidad de que haya una suspensión de pena en términos de condena haría, desde una perspectiva hipotética, que tal y como está presentado el caso de homicidio culposo... pueda aminorarse a un punto en el que, finalmente, se suspenda la ejecución de la pena, con lo cual, ¿para qué meter en prisión efectiva a alguien? Un poco sería ese criterio, conforme a lo que significa la aplicación de este artículo 57", explicó.
Por ello, Pérez Arroyo señaló que debería primar "otro criterio de mayor peso político criminal, que es la alarma social".
"Este es un caso que ha originado una alarma social [...] La alarma social genera también un criterio para establecer lógica de prisión preventiva o incluso de condena a pena efectiva, que es lo que un poco tendría que darse aquí. Ahora, la gran pregunta que uno se hace es, si es que todo está tan claro, ¿por qué no vamos a un proceso inmediato?", inquirió.
¿Presunto viaje a Cajamarca de Villar tras el accidente influiría en decisión del juez?
El comandante general de la Policía, Óscar Arriola, indicó que Adrián Villar, tras el accidente que acabó con la vida de Lizeth Marzano, viajó a Cajamarca, provincia fronteriza con Ecuador. Al respecto, Pérez Arroyo consideró que dicho viaje podría ser determinante en la decisión del juez para imponer prisión preventiva.
"El hecho de viajar a una zona, bueno a cualquier zona en general, pero básicamente una zona que en este caso tiene frontera con otro país, marca un desinterés, una lejanía y probablemente un intento de evadir la justicia", enfatizó.
"Es un criterio importante para marcar la pauta de la prisión preventiva, porque una cosa es que la persona se ponga a buen recaudo […], a fin de evitar un encarcelamiento pronto, y otra cosa es coger las maletas y marcharse a una zona con características específicas", destacó.
No obstante, el letrado consideró que la afirmación hecha por el comandante Arriola "tiene que probarla finalmente, porque no solamente es cuestión de decir ‘tenía un pasaje confirmado y no sé qué’".
"En todos los aeropuertos hay una videocámara, y esas videocámaras marcan el hecho de que llegue, ya sea para embarcar o cuando o cuando llega a su destino. Esa afirmación tiene que acreditarse más allá de un solo pasaje de avión, porque una persona puede tener un pasaje de avión, lo cual también marca otra pauta, ciertamente, de criterio que tiene que tener el juez, porque vaya a ser que compres un pasaje para también desviar un poco la atención de cuál es tu verdadero paradero", puntualizó.