El exjuez supremo también había solicitado que se suspendan las órdenes para su captura a nivel nacional e internacional a raíz del caso 'Los Cuellos Blancos del Puerto'.
El Tribunal Constitucional rechazó el pedido del exjuez Supremo César Hinostroza para que se anule el mandato de prisión preventiva por 36 meses que se dictó en su contra y que se suspendan las órdenes para su captura a nivel nacional e internacional a raíz del caso "Los Cuellos Blancos del Puerto".
El máximo intérprete de nuestra carta magna adoptó esta medida al declarar "improcedente" una demanda de habeas corpus que interpuso Cesar Hinostroza, a través de su defensa legal, en la que alegaba una vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a un juez legal, al procedimiento predeterminado por la ley y del principio de legalidad procesal penal.
El exjuez Supremo César Hinostroza demandaba que se declare nula la resolución judicial emitida el 17 de octubre del 2018 en la que se dictó una orden de detención preliminar en su contra por un plazo de 10 días, la resolución emitida el 19 de octubre del 2018 en la que se resolvió tener por comunicada y aprobada la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, la resolución emitida el 21 de octubre del 2018 en la que se dictó prisión preventiva en su contra por un plazo de 36 meses y la resolución emitida el 07 de noviembre del 2018 en la que se confirmó la medida de prisión preventiva en el proceso seguido en su contra por los presuntos delitos de organización criminal, negociación incompatible, tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
También solicitaba que se declare la nulidad de las resoluciones legislativas del 06 de octubre del 2018, por las cuales se declaró haber lugar a la formación de causa en su contra por los precitados delitos; y que, consecuentemente, se disponga la suspensión de las órdenes de captura a nivel nacional e internacional con la emisión de los oficios respectivos; que el juzgado demandado y la fiscalía suprema del caso devuelvan la acusación constitucional y los actuados al Congreso de la República; y que el presidente del Congreso de la República remita las denuncias constitucionales relacionadas con el proceso penal del beneficiario a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, para que vuelvan a realizar el procedimiento parlamentario del antejuicio con respeto de sus derechos fundamentales.
César Hinostroza sostiene que se dictó prisión preventiva en su contra en base a la utilización de las grabaciones de sus comunicaciones telefónicas, denominados registros de comunicación, sin que se haya efectuado el control de legalidad de dichas grabaciones, ya que no controlaron si existió algún mandato motivado y previo de un juez legal u ordinario que haya ordenado la medida de intervención de su derecho fundamental del secreto de las comunicaciones ni tampoco realizaron control alguno sobre el procedimiento legal que debió seguirse para la intervención de las comunicaciones telefónicas del beneficiario, quien a la fecha de los hechos tenía la condición de alto funcionario del Estado (juez supremo).
En ese sentido, precisa que la prisión preventiva ordenada por los jueces demandados tuvo como base elementos de convicción obtenidos mediante violación de derechos fundamentales, puesto que los elementos de convicción utilizados en las resoluciones para dictar la prisión preventiva son las grabaciones de conversaciones telefónicas del beneficiario que la defensa considera "prueba ilícita" y que el Congreso de la República aprobó la acusación constitucional con las mismas grabaciones utilizadas por los jueces demandados, por lo que, con base en la necesidad de un control previo de legalidad, debe devolverse la denuncia constitucional interpuesta por el fiscal de la nación a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para que se realice el procedimiento parlamentario de antejuicio con arreglo a la Constitución, y que se debe realizar un control de legalidad de las grabaciones antes de elaborar el informe que se presentará ante la Comisión Permanente y eventualmente ante el Pleno del Congreso de la República.
No obstante, el pleno de Tribunal Constitucional determinó que los extremos de la demanda deben ser declarados "improcedente" toda vez que respecto de la controversia planteada en cuanto a la pretendida nulidad de las cuestionadas resoluciones legislativas y de las resoluciones judiciales de prisión preventiva, ya existe un pronunciamiento de fondo con carácter de fondo de cosa juzgada constitucional.
El maximo intérprete de nuestra carta magna recordó que existe una sentencia 1093/ 2020, emitida el 10 de setiembre del 2020, en un expediente de habeas corpus interpuesto en favor de César Hinostroza contra jueces de la Corte Suprema y el Congreso de la República, en la que el Tribunal Constitucional concluyó que el órgano jurisdiccional penal, al declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva, no vulneró los derechos al debido proceso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, ni el principio de legalidad, pues, entre otros, señaló que su accionar era coherente y en estricta observancia de los principios mínimos de un debido proceso en la imposición de la medida, tanto es así que expuso las razones que justificaban por qué en el caso concreto existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vinculaba al imputado como autor o partícipe de este.
Sobre Cesar Hinostroza pesan otras investigaciones fiscales, así como también dos pedidos de extradición ante las autoridades del Reino de Bélgica, dónde se encuentra radicando en la actualidad.