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El momento exacto en el que Alejandro Toledo escuchó su condena a 20 años y 6 meses de prisión [VIDEO]

Alejandro Toledo fue sentenciado a 20 años y 6 meses de cárcel por caso Interoceánica Sur | Fuente: Poder Judicial

El Poder Judicial condenó al expresidente Alejandro Toledo por los delitos de colusión y lavado de activos por la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur. De esta manera se convierte en el primer exmandatario peruano condenado por el caso Odebrecht.

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El Poder Judicial sentenció al expresidente Alejandro Toledo a 20 años y 6 meses de cárcel, tras hallarlo culpable de los delitos de colusión lavado de activos en el caso Interoceánica Sur.

En un adelanto de fallo, la jueza admitió el requerimiento del Ministerio Público para que se imponga 9 años de prisión contra Alejandro Toledo por el delito de colusión, además de 11 años y 6 meses por el delito de lavado de activos.

Desde la sala de audiencias del penal de Barbadillo, donde se encuentra recluido el exmandatario, la jueza Inés Rojas Contreras del Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional resolvió que Toledo Manrique fue parte de una concertación que favoreció a la empresa Odebrecht, con la adjudicación de la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, a cambio de un soborno de 35 millones de dólares.

Alejandro Toledo fue condenando en calidad de autor del delito de colusión y de lavado de activos en agravio del Estado: se le impuso 9 años de pena privativa de libertad por el primero y 11 por el segundo. En total serán 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad, la misma que será computada desde abril 2023 y finalizará en abril del año 2043.

También se dictó en su contra 242 días multas que serán calculados de acuerdo a su ingreso diario, tres años de pena de inhabilitación e incapacidad para optar un cargo público. 

La magistrada señaló que la lectura integral del fallo será en 8 días. Además, indicó que, a lo largo del proceso, se recibió a 119 testigos, entre nacionales y extranjeros, se verificó 175 audiencias y se ha actuado más de mil pruebas documentales.

En cuanto a los demás imputados, el Poder Judicial resolvió lo siguiente:

Abraham Dan On: absuelto por el delito de colusión. Una vez firme, se ordenará el archivamiento por esta causa y la anulación de antecedentes.

Sergio Bravo Orellana: condenado a 9 años de prisión suspendida por el delito de colusión e inhabilitación por el período de 3 años.

Alberto Pasco: condenado a 9 años de prisión suspendida por el delito de colusión e inhabilitación por el período de 3 años.

José Fernando Castillo Dibós: condenado a 6 años de prisión suspendida por el delito de colusión y 8 años y 6 meses por el delito de lavado de activos. Multa de 172 días, la que será calculada teniendo en cuenta el monto de su ingreso económico diario. 

El Colegiado suspendió la ejecución de la pena a favor de Bravo, Pasco y Castillo hasta que la sentencia se declare firme. Ellos deberán cumplir las reglas de impedimento de salida del país, firma periódica y no cambiar de domicilio sin comunicar a la judicatura.

Los fundamentos que condenaron a Toledo

Al final de la lectura de los hechos que habrían configurado el delito de colusión, la jueza Inés Rojas Contreras indicó que Alejandro Toledo, en su calidad de mandatario entre el 2001 y el 2006, "como primera autoridad administrativa de todo el Estado, [debía] proteger y velar por el correcto funcionamiento de la administración y los intereses patrimoniales de la administración pública, en el ámbito de la contratación pública".

"Tenía el deber de actuar con neutralidad absoluta, imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, particos políticos o instituciones. Tenia el deber de proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes", prosiguió.

No obstante, señaló que "en este caso, al haberse demostrado una serie o un rosario de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa e indirecta del señor Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de la infracción del deber, defraudando al Estado".

"Habiendo concurrido todos los elementos objetivos del delito de colusión, la conducta imputada a Alejandro Toledo como delito de colusión es una conducta típica", puntualizó la jueza.

Respecto del lavado de activos en este caso, la magistrada señaló que sí se constituyó este delito, debido a que el exmandatario incurrió en una conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado al concertar un favorecimiento a la empresa Odebrecht con esta obra.

“En este caso, al verse demostrado una serie de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa o indirecta de Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado”, dice la magistrada.

Explicó también que Odebrecht, junto a sus consorciadas, permitió que se genere el dinero de manera ilícita, además de consentir y realizar conductas típicas de conversión y transferencia.

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Ego Agurto

Ego Agurto Periodista

Bachiller en Comunicaciones, egresado de la PUCP con mención en Periodismo. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, con más de 10 años dedicado a plataformas digitales.

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