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Fiscalía advierte que Procuraduría detuvo el trámite de extradición del exjuez César Hinostroza

Ministerio Público advierte que Procuraduría no gestionó trámite de extradición del exjuez César Hinostroza
Ministerio Público advierte que Procuraduría no gestionó trámite de extradición del exjuez César Hinostroza | Fuente: Foto: Andina

La fiscal provincial Ángela Arévalo, a cargo de la investigación, informó que, a la fecha, la extradición del investigado exjuez no ha sido remitido por el Ministerio de Justicia para su presentación ante las autoridades españolas.

La Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación informó que, a la fecha, la extradición del exjuez César Hinostroza, investigado por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, no ha sido remitido por el Ministerio de Justicia para su presentación ante las autoridades españolas.

La fiscal provincial Ángela Arévalo Vásquez, a cargo de la investigación, informó que la tramitación de extradición fue declarada procedente por el Gobierno el pasado 11 de marzo; sin embargo, durante el pedido de información sobre el estado actual de la solicitud, la Fiscalía develó que el Ministerio de Justicia no remitió el cuaderno de extradición para su presentación formal ante las autoridades españolas, como consecuencia del pedido formulado por la Procuraduría.

Según el informe emitido por dicho ministerio, la Procuraduría General del Estado solicitó la suspensión del trámite de la solicitud de extradición activa ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta decisión fue tomada argumentando que era necesario culminar con el trámite de otras solicitudes de extradición existentes en contra de César Hinostroza.

Esta actuación no fue informada oportunamente a la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, mucho menos al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, tribunal que realizó la solicitud de extradición.

Cabe destacar que esta situación irregular habría faltado al procedimiento estipulado por el Código Procesal Penal, que en su artículo 526 numeral 4, establece de manera clara el desarrollo del trámite a seguir una vez publicada la decisión del Poder Ejecutivo, que autoriza la presentación de un pedido de extradición activa.

César Hinostroza buscó anular órdenes de captura

En julio pasado, el Poder Judicial rechazó un pedido del prófugo exmagistrado César Hinostroza para que se dé la "anulación absoluta" de las órdenes de captura nacional e internacional que pesan en su contra.

Con una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, fechada el último 14 de julio, dicha instancia resolvió declarar infundado el pedido de la defensa de Hinostroza.

Con esta resolución continuará vigente el "procedimiento de extradición, la búsqueda y detención del imputado Hinostroza Pariachi con fines de entrega a las autoridades judiciales de Perú" ya que, según señala el Poder Judicial, "no se advierte (...) vulneración alguna al contenido esencial del derecho fundamental a la libertad personal como señala la defensa" del acusado.

Además, la Corte señaló que las órdenes de detención y captura responden a un pedido de prisión preventiva por parte del Ministerio Público.

"La renovación de las órdenes de ubicación y captura formuladas por este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria tiene como sustento una decisión de prisión preventiva que además fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República", refiere el fallo.

Como se sabe, la Fiscalía solicitó el 21 de octubre de 2018 la prisión preventiva de César Hinostroza, por 36 meses, por lo cual se ordenó su ubicación y captura a nivel nacional e internacional. Dicha decisión fue confirmada por el Poder Judicial el 07 de noviembre de ese año.

"Las órdenes de captura derivan de una orden judicial válidamente dictada siguiendo todos los procedimientos legales establecidos para la restricción de derechos fundamentales, no se inobservó el contenido esencial y no existe causal alguna para que se declare su nulidad absoluta, tanto más si tales órdenes abarcan posibles contingencias internacionales", sustentó la Corte Suprema de Justicia en su fallo del último 14 de julio.

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