En entrevista con RPP Noticias, el magistrado del Tribunal Constitucional aclaró que, pese a que el fallo de este organismo fue declarar improcedente la demanda competencial, los magistrados que votaron en mayoría no han señalado si el proceso que siguió el Congreso "fue bueno o malo".
El magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinoza-Saldaña cuestionó la figura de la "sustracción de la materia" empleada por la mayoría de sus colegas de este organismo para declarar improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente presentada por el Poder Ejecutivo.
"Un proceso competencial es la decisión sobre las competencias que tienen las diferentes entidades estatales, por eso son procesos que tienen impulso de oficio, o sea una vez iniciados tienen que seguir su trámite, la respuesta no puede ser, como en este caso, una sustracción de materia. Tiene que haber un pronunciamiento sobre el fondo", explicó.
En entrevista con RPP Noticias, el magistrado señaló que el Tribunal debió precisar qué se entiende por incapacidad moral permanente -un concepto originado en los años 1800- y establecer un procedimiento para su trámite. En ese sentido, insistió en que rol de este organismo es dar pautas claras "y no dejar una herida abierta para sacar presidentes".
Espinoza-Saldaña también negó que, pese a que el fallo del Tribunal fue declarar improcedente la demanda competencial, esto "convalida el proceso de vacancia" hecho al expresidente Martín Vizcarra, debido a que los magistrados que votaron en mayoría por esta decisión no han señalado si el proceso que siguió el Congreso "fue bueno o malo".
El jueves, luego de darse a conocer la sentencia, la presidenta de este organismo, Marianella Ledesma, informó que cuatro magistrados consideraron que "no hay nada que resolver" sobre este tema debido a que la vacancia ya se había procesado, mientras que la posición en minoría fue sobre un "uso indebido" de esta figura.
En entrevista con RPP Noticias, Marianella Ledesma se mostró en contra de la postura en mayoría de los magistrados; no obstante dijo que esta y todas las resoluciones se dan de manera colegiada. Sobre el argumento de la mayoría, dijo que fue "por sustracción de la materia"; es decir, se rechazó porque el tema ya está culminado.
Sobre la demanda competencial
La demanda competencial fue presentada ante el Tribunal Constitucional por el procurador de Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia, Luis Huerta, a fin de que el máximo organismo constitucional determine cómo debe interpretarse la causal por incapacidad moral permanente prevista en la constitución.
Durante su presentación virtual ante el Pleno del TC, el procurador Luis Huerta, representante del Poder Ejecutivo, señaló que el proceso de vacancia presidencial llevado a cabo por el Parlamento "fue indebido e inconstitucional" e hizo un llamado al máximo intérprete de la Constitución a tomar medidas "a efectos de establecer medidas de reparación".
En tanto, el procurador del Congreso, Manuel Peña, consideró que la demanda debe ser declarada improcedente porque este conflicto ya no existe debido a que el primer pedido de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra -por el caso Richard Swing- fue desestimado por el Parlamento.
"El procedimiento de vacancia presidencial constituye un ejercicio regular de una competencia del Congreso de la República. En consecuencia, ese no es susceptible de menoscavar ninguna competencia propia del Poder Ejecutivo, porque el Congreso ha actuado conforme a la normatividad que establece la Constitución y su reglamento", señaló.
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