Procurador Milko Ruiz precisó que los excabecillas de Sendero Luminoso tienen un mandato de arresto domiciliario por el caso Tarata.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó que tras el cumplimiento de la condena de 25 años de cárcel de los terroristas de Sendero Luminoso Osman Morote Barrionuevo y Lourdes Liendo Gil “cobra vigencia el arresto domiciliario”, pues enfrentan un proceso por el caso Tarata.
“En tal sentido, el INPE ha solicitado al Poder Judicial que debe remitir el informe de la Dirección de Seguridad de Penales-DIRSEPEN de la PNP, que indique el domicilio donde cumplirá el arresto domiciliario. Solo con dicho informe, se procederá con la excarcelación”, señaló el INPE en un comunicado.
El INPE también indicó que este martes se liberó a Victoria Trujillo Agurto, condenada a 25 años de cárcel por el delito de terrorismo. Ella no tiene arresto domiciliario, solo comparecencia con restricciones.
Caso Soras y Tarata
Los tres senderistas cumplieron su condena de 25 años de cárcel en el 2013, en el caso de Morote y Liendo, y en el 2014, en el de Trujillo.
De acuerdo al INPE, Morote Barrionuevo, Liendo Gil y Trujillo Agurto tienen un proceso judicial pendiente por el caso Soras, el asesinato de 100 campesinos en ese distrito de la provincia de Sucre, en Ayacucho en 1984. Por este caso, se dictó comparecencia con restricciones.
Morote y Liendo tienen una orden de arresto domiciliario por el caso Tarata, que inició en el 2014, según el INPE. Este atentado terrorista en Miraflores cobró la vida de 25 personas en julio de 1992.
El procurador antiterrorismo Milko Ruiz confirmó que Morote y Liendo tienen un mandato de arresto domiciliario por el caso Tarata. “Esto quiere decir que el INPE nos los va a liberar hasta que haya un informe favorable, que le corresponde emitir al Poder Judicial con la Policía, del domicilio que señalen, donde se advierta que no se va a atentar contra la seguridad”, dijo.
Ruiz indicó que una vez admitido este informe, el INPE entregará a Morote y Liendo a la Policía Nacional que los llevarán al domicilio señalado donde cumplirán con su mandato de detención domiciliaria por un plazo de 36 meses.
Caso Perseo
Por los casos, Soras y Tarata se dictaron prisión preventiva, por lo que su estadía en la cárcel se extendió. Sin embargo, esta medida fue revocada por exceso de carcelería.
El caso Perseo era lo único que les impedía salir de prisión. Sin embargo, el Colegiado E de la Sala Penal Nacional ordenó la libertad de los citados senderistas por exceso de carcelería.
Según informó Correo, el colegiado, integrado por los jueces Lorenzo Ilave, Enma Benavides y Teófilo Salvador, revocó la prolongación de la prisión preventiva. Inicialmente los jueces dictaron un plazo de 9 meses de prisión provisional que luego se amplió a 18. Posteriormente, la medida se prolongó a 36 meses debido a su complejidad.
El juzgado consideró que ya no se puede ampliar más la prisión preventiva, pues el periodo máximo, según la ley, ya se cumplió.
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