La instancia presidida por el juez César Sahuanay Calsín rechazó la apelación de la investigada excandidata presidencial y revalidó los elementos que había encontrado el juez Richard Concepción Carhuancho.
Seguirá en prisión preventiva. Este viernes 4 de enero de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó el recurso de apelación que había presentado la defensa de Keiko Fujimori para conseguir su libertad inmediata.
La lideresa de Fuerza Popular está internada en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el 1 de noviembre de 2018, luego de que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional aprobara el pedido del fiscal José Domingo Pérez para mantenerla en reclusión por 36 meses mientras se la investiga por presunto lavado de activos.
En su Resolución N° 26, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional analiza 46 argumentos de agravio que presentó la abogada Giulliana Loza para revocar la medida contra su patrocinada. La instancia le dio la razón en 16 de ellos, pero refutó y desestimó los otros 30.
Además, ratificó que existen graves y fundados elementos de convicción, y riesgo razonable de obstaculización de las investigaciones, por lo que la excarcelación no estaría justificada. Estas son las principales conclusiones del tribunal integrado por los jueces César Sahuanay Calsín, María León Yarango e Iván Quispe Aucca:
1. Sí hay apariencia de la comisión del delito
La Sala concluyó que existe "sospecha grave" de que Keiko Fujimori haya cometido el delito de lavado de activos. Esto, en razón de los indicios validados en primera instancia por el juez Richard Concepción Carhuancho.
Así, ratifica la relevancia de los elementos de convicción que explicarían la ruta y el manejo del dinero. Estos son las declaraciones de los ex ejecutivos brasileños Jorge Henrique Simões Barata, Luiz Antonio Mameri, Fernando Migliaccio Da Silva y el propio Marcelo Odebrecht; los documentos que acreditarían el inicio de la ruta del dinero: transferencias bancarias por parte de Odebrecht -con montos divididos en 200 mil dólares y 318 mil 134.72 dólares (que son los 500 mil dólares presuntamente aumentados para la segunda vuelta de 2011)- a cuentas de empresas panameñas; las declaraciones de testigos; los roles de Jaime Yoshiyama (exsecretario general del partido) y Augusto Bedoya Camere (exsecretario de Economía) como supuestos receptores; el ingreso de dinero al partido por medio de falsos aportantes; y el cuestionamiento a la fiscalización por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
2. Sí es posible concluir que Odebrecht buscaba un beneficio
Uno de los supuestos agravios sostenidos por la defensa de Fujimori fue el exceso que habría cometido el juez Concepción al evaluar el grado de culpabilidad. “El juez no puede interpretar que Odebrecht buscaba ser contratado si [Keiko] ganaba las elecciones”, había alegado la abogada Loza.
Sin embargo, la Sala declara infundado este argumento por dos motivos: que la entrega del dinero a Fujimori todavía está en fase de “inferencia” por tratarse de una investigación preparatoria y que resulta “perfectamente posible concluir que [Odebrecht] buscaba ser contratado en licitaciones” si triunfaban las candidaturas que apoyaba con aportes.
Sobre esto último, el tribunal precisó que “no es una inferencia del Juzgado [de Concepción Carhuancho]”, sino que se basa en el plan de soborno de Odebrecht, expuesto en la acusación fiscal que tiene en Estados Unidos, y en el Acuerdo de Declaración de Culpabilidad, donde reconoce haber repartido dinero en diferentes gobiernos y campañas en Latinoamérica.
3. Los testimonios sí permiten presumir aportes falsos y ocultamiento
Al resolver otro de los argumentos de agravio, la Sala determina que la información específica que brindó el Testigo Protegido N° 55-3-2017 sobre la supuesta orden de buscar aportantes falsos en la región San Martín sí tiene relevancia porque existen declaraciones de otros testigos que coinciden con el relato. La instancia también estima que los montos detallados en comprobantes de pago corroboran los dichos.
Por otro lado, sostiene que el conjunto de versiones y la similitud entre ellas permite que se crea en la ocurrencia de amenazas y presiones posteriores, lo cual califica como posible elemento de obstaculización procesal.
4. Keiko tiene arraigo, pero eso no descarta el peligro procesal
La Sala le da la razón a la defensa en el aspecto del arraigo al país, precisando que el juez Concepción debió valorar aquel riesgo de manera individualísima en la imputada (en su resolución, Concepción descarta el arraigo con base en los antecedentes de otros investigados en libertad que sí se fugaron).
Sin embargo, el arraigo (improbabilidad de fuga) no es el único elemento que se considera cuando se discute la configuración de peligro procesal, sino también el riesgo de obstaculización. Y sobre este elemento, el tribunal confirma el “alto nivel de probabilidad” de una conducta obstruccionista por indicios como la presunta orden que habría dado Fujimori para la búsqueda de aportantes falsos y la supuesta presión de testigos.
5. Los informes de ONPE no son garantía
En el documento de apelación, la defensa de Fujimori afirmaba que Fuerza Popular cumplió con la rendición de cuentas ante la ONPE porque declaró sus ingresos y estos se verificaron. Pero la Sala responde que este argumento es improcedente, pues el procedimiento en referencia es discutible. “Queda en discusión si las conclusiones de los informes de ONPE se ajustan a la realidad de los ingresos sujetos a verificación”, señala. Además, el tribunal menciona que aquella situación no ha sido utilizada como elemento fuerte para sustentar la orden prisión preventiva.
En otro argumento, la defensa afirmaba que la declaración del Testigo Protegido N° 55-1-2017 (sobre una rendición de cuentas posterior a la campaña) es “ilógica”, pues “la rendición de cuentas es durante la campaña”. No obstante, la Sala responde que este punto es infundado y recuerda que por aquel tiempo la ley sí admitía ese procedimiento “una vez finalizado el cierre anual”.
6. Se justifica el encarcelamiento
A propósito de la proporcionalidad de la medida, la Sala indica que esta es “congruente al riesgo razonable de obstaculización de la actividad probatoria” y que “no existe otra alternativa en el ordenamiento procesal” con la que se pueda contrarrestar el probable direccionamiento de testigos.
“Las reglas de conducta de una comparecencia restringida, por ejemplo, no son suficientes para neutralizar el riesgo que emana del peligrosismo procesal concreto. Corresponde afectar los derechos de la investigada para garantizar la averiguación de la verdad y sujeción hasta la culminación del proceso”, dice parte de la respuesta del tribunal.
Comparte esta noticia