La excandidata presidencial Keiko Fujimori (Fuerza Popular) seguirá en libertad su proceso por lavado de activos y otros delitos por presuntamente recibir aportes de la empresa Odebrecht en 2011 y 2016.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por el Equipo Especial Lava Jato de la Fiscalía para dejar sin efecto resolución que dispuso la anulación de la prisión preventiva de 15 meses que se le impuso a Keiko Fujimori en enero de 2020, y que se anuló en mayo de ese mismo año.
Con ello, la excandidata seguirá en libertad su proceso por lavado de activos y otros delitos por presuntamente recibir aportes de la empresa Odebrecht en 2011 y 2016.
De acuerdo con la Fiscalía, la defensa de Keiko Fujimori presentó fuera de plazo de ley el recurso de apelación contra los 15 meses de prisión preventiva impuesta a su defendida. Por tanto, subrayó, no debió ser admitido.
La equipo especial precisó en su recurso que el plazo de tres días para impugnar el mandato de prisión preventiva vencía el 31 de enero del año 2020, sin embargo, la apelación contra dicha resolución recién fue propuesta el 03 de febrero,
Al respecto, la Procuradora para casos de Lavado de Activos, María Camus Dávila, respaldó la posición del Ministerio Público y sostuvo que la defensa legal de Keiko Fujimori no presentó su apelación a tiempo por lo que debe deshacerse el trámite de este recurso.
No obstante, Giuliana Loza, abogada de la excandidata presidencial, pidió a la sala suprema que rechace el recurso de casación del Ministerio Público al sostener que la apelación contra la prisión preventiva que se impuso a su defendida fue presentada dentro del plazo de ley, demandando a su vez a este colegiado que establezca jurisprudencia nacional respecto a este asunto.
Para la Corte Suprema, la resolución de prisión preventiva fue dictada oralmente en audiencia y apelada en ese acto por la defensa de Keiko Fujimori; sin embargo, en ese momento no se le entregó ninguno de los documentos de notificación de lo resuelto.
Precisó, además, que el plazo de tres días para presentar la apelación debe ser contado a partir de la recepción de los documentos.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema está integrado por María del Carmen Altabás (directora de debates), Iván Sequeiros, Erazmo Coaguila Chávez, Norma Beatriz Carbajal y Hugo Núñez Julca.
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