Sobre el expresidente pesan dos pedidos de prisión preventiva. Uno corresponde al caso Ecoteva y el otro, al caso Odebrecht.
El Poder Judicial dictó este lunes una nueva orden de prisión preventiva por 18 meses para el expresidente Alejandro Toledo (2001-2006). Esta vez, el pedido fue por el caso Ecoteva, que involucra la creación de una empresa offshore en Costa Rica para, presumiblemente, lavar dinero de origen ilícito. Solo por Ecoteva, la Fiscalía acusa del delito de lavado de activos al exmandatario y a otros implicados como su esposa Eliane Karp, el empresario Josef Maiman y el ex agente de seguridad Avi Dan On.
En febrero pasado, otra orden de prisión preventiva por 18 meses fue dictada en su contra. Esta tiene relación con el caso Odebrecht y se basa en los presuntos delitos de tráfico de influencias y lavado de activos. Según las investigaciones, Toledo recibió US$ 20 millones de la empresa brasileña para otorgar la licitación del proyecto de la Carretera Interoceánica.
¿Qué significan estos delitos y cuáles son las mayores penas por cometerlos?
Lavado de activos. Para que se configure este delito, el dinero siempre debe tener un origen ilícito como el tráfico de drogas, la defraudación tributaria o la corrupción. Sin embargo, no es necesario que la Fiscalía determine primero el delito previo para acusar por lavado de activos. El Decreto Legislativo N° 1106 sanciona esta actividad ilegal con mínimo ocho a máximo 15 años de prisión.
Este delito no habría prescrito para Alejandro Toledo. Consultado por RPP Noticias, el abogado Julio Rodríguez explicó que es posible procesar al exmandatario por lavado de activos en los dos casos, pues ambos se basan en hechos diferentes. "El caso Ecoteva involucra un monto de US$ 5 millones por una ruta diferente y aún no hay proceso abierto en el Poder Judicial. Por tanto, no se puede alegar doble persecución por un mismo delito".
Otra consecuencia del delito de lavado de activos, además de la condena misma, es la incautación del dinero o el decomiso de bienes. Estas acciones son determinadas por el juez, según lo señala el artículo 102 del Código Penal.
Tráfico de influencias. Cuando una persona ofrece sus influencias o las finge ante un tercero para prometerle un favor con un funcionario o servidor público en un proceso administrativo o judicial está cometiendo el delito de tráfico de influencias. El artículo 400 del Código Penal lo sanciona con un mínimo de cuatro y un máximo de seis años de prisión.
Este presunto delito solo le es atribuido a Toledo por el caso Odebrecht. Sin embargo, es posible que ya haya superado el plazo para su sanción si se determina que fue cometido antes de que dejara la presidencia. Rodríguez advirtió que, de haber ocurrido antes de 2006, este habría prescrito el 2014.
"La prescripción se da cuando ya ha pasado el tiempo previsto de pena, que en el caso del tráfico de influencias por funcionario público es de ocho años como máximo. Sin embargo, si la Fiscalía demuestra que el delito fue cometido luego de su gobierno y como particular, aún es posible procesarlo", afirmó Rodríguez.
Otros tres delitos. Al menos por el caso Odebrecht, durante el proceso de las investigaciones que le seguirían a la prisión preventiva de Toledo, la Fiscalía puede determinar la configuración de más delitos. Estos pueden ser el cohecho pasivo impropio, la colusión agravada o el enriquecimiento ilícito.
- El cohecho pasivo impropio es sancionado por el artículo 394 del Código Penal con cuatro a seis años de prisión. Este es cometido por el funcionario que realiza favores a cambio de dinero u otro beneficio indebido en el ejercicio normal de las funciones propias de su cargo. La pena puede ser de cinco a ocho años si se comprueba que el funcionario exigió ese canje.
- La colusión agravada es un delito que se castiga con seis a 15 años de prisión, como lo establece el artículo 384 del Código Penal. El funcionario comete colusión agravada cuando utiliza su poder para intervenir en las contrataciones, concesiones o cualquier otra operación estatal con previo acuerdo de los interesados. De esta manera, defrauda al Estado para el que trabaja.
- El enriquecimiento ilícito se sanciona con cinco a diez años de prisión cuando el funcionario abusa de su cargo para aumentar su patrimonio personal. Así lo dispone el artículo 401 del Código Penal.
Penas y encierro. En el Perú, las penas de cárcel son acumulativas hasta el tope de 35 años. "Si Toledo es condenado por lavado de activos (hasta 20 años) y colusión agravada (hasta 15 años), completaría este máximo", adelanta Julio Rodríguez. El abogado estima que el delito de colusión agravada es el que más encaja en el caso del exmandatario.
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