El abogado constitucionalista Luciano López se mostró a favor de agregar nuevas causales de acusación constitucional contra un Jefe de Estado en el artículo 117 de la Constitucion.
El abogado constitucionalista, Luciano López, dijo que no ve como se pueda engarzar la situación actual del presidente Pedro Castillo con el artículo 117 de la Constitución, que establece las motivos por los que se puede acusar a un jefe de Estado, en un momento en el que varios sectores políticos hablan de buscar la destitución del mandatario tras la última crisis política.
En conversación con Ampliación de Noticias de RPP, López indicó que el artículo 117 "señala unas casuales bastantes cerradas" para iniciar una acusación constitucional contra el presidente de la República, entre ellas traición a la patria, impedir elecciones de autoridades, o el funcionamiento del Congreso.
"Son situaciones muy cerradas [...] no se como pueden engarzar las situaciones conyunturales lamentables que estamos sufriendo los peruanos en las últimas horas con este gobierno, concretamente con la actuación del presidente (Pedro Castillo)", dijo.
Ante esa situación, López se manifestó a favor de modificar el artículo 117 para incluir otras causales para la destitución de un presidente. Indicó que una medida de este tipo no es lo más adecuado porque podría considerarse como una ley con nombre propio, pero señaló que la actuación del presidente Castillo en sus seis meses de gobierno "nos empuja a esa situacion".
Además, el abogado constitucionalista defendió la vía de la modificación del artículo 117 porque no es una propuesta nueva y señaló que actual crisis política podría servir para retomar el debate sobre el tema.
"Porque la 117 no es una propuesta de modificacion hoy. Hay tesis doctoral de Francisco Eguinguren sobre el 117, que dice que por lo menos debería ampliarse para los delitos de corrupción", comentó.
Incapacidad moral
López indicó que la modificación del citado artículo ayudaría a solucionar el problema de la causal de incapacidad moral utilizada en los últimos procesos de vacancia presidencial realizados en el país (contra Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra).
"El termino (incapacidad moral) es demasiado laxo y lo más conveniente es sincerarlo, como lo que ha estado funcionando: un juicio político y entonces tendria que reconducirse al 117. Si bien es cierto hay una situacion coyuntural, que la coyuntura sirva para retormar un debate". afirmó.
El abogado constitucionalista indicó que hay dos formas de realizar el cambio del artículo 117: la aprobación de la propuesta con mayoría absoluta (87 votos) a través de una legislatura ordinaria y un referédum; o la aprobación del cambio en dos legislaturas ordinarias sucesivas con mayoría absoluta.
"Si se aprueba en ambas legislaturas ordinarias sucesivas con una mayoría de dos tecrios, estamos hablando de 87 votos, entonces se puede omitir el referéndum, se convierte en ley de la Republica y el presidente no puede observarla", dijo.
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