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Ministerio Público interpondrá demanda de inconstitucionalidad contra ley que regula crímenes de lesa humanidad y de guerra

Sede del Ministerio Público.
Sede del Ministerio Público. | Fuente: Andina

Mediante un pronunciamiento, el Ministerio Público dio cuenta de un acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en la que se decidió esta medida por una ley que consideraron vulnera la autonomía e independencia funcional de los fiscales.

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El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, presentará ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que regula los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, recientemente promulgada por el Congreso de la República. 

Así lo informaron desde el Ministerio Público, mediante un pronunciamiento en el que dieron cuenta de un acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en una sesión del pasado 22 de julio, a fin de que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución.

En el documento, la Junta de Fiscales Supremos expresó su rechazo a la ley, pues consideraron que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los cuales están reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, así como otros tratados de carácter regional y universal ratificados por nuestro país.

"Impacto negativo" en casos

Asimismo, señalan un impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Paccha I y II, Galván Borja, entre otros (que están en investigación preliminar).

También en los casos Soras, Pichari, Ventocilla, Las Gardenias, Tabalosos, Chuschihuico, entre otros (los cuales están en investigación judicial o para emitir acusación fiscal). Además, de los casos Chuschi, Huanta 84, Huancapi, El Frontón, Universidad del Centro, Barrios Altos y El Santa, Raccaya, Mamérita Mestanza, entre otros (en etapa de juicio oral).

Así como también los casos con sentencia como Chumbivilcas, Chuschi I, MMMB, Totos, Cabitos 1983, Santa Bárbara, Comando Rodrigo Franco, Martín López Rimachi y otros, Leonor La Rosa Bustamante, ente otros.

Según indicaron, esta norma vulnera la autonomía e independencia funcional de los fiscales, pues impide que el Ministerio Público ejerza su función de defensor de la legalidad y persecutor del delito en las investigaciones que a la fecha se encuentran a su cargo por hechos de especial gravedad.

Expresaron, en ese sentido, su preocupación por las consecuencias negativas del artículo 5 de esta norma, en contra de los fiscales del subsistema, pues señalaron que, al hacerlos pasibles de responsabilidad administrativa, habilita la posibilidad de que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público pueda iniciar un control disciplinario de las decisiones que tomen en el marco de las investigaciones y procesos judiciales a su cargo.

Asimismo, advirtieron que esta norma frustra las investigaciones y procesos en los que intervienen las fiscalías del subsistema especializado, además de perjudicar el trabajo que se realiza ante las instancias judiciales especializadas en las que se encuentran los procesos de esta materia.  

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Sebastián Acosta

Sebastián Acosta Periodista

Profesional con 9 años de experiencia en coyuntura política. Trabajo también en la cobertura de temas de actualidad.

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