El Poder Judicial confirmó resolución de la juez María Álvarez Camacho tras establecer que la defensa legal de la empresa Dorado Asset Management Company S.A.C no presentó nuevos elementos de convicción para variar esta medida cautelar decretada sobre estas propiedades, ubicadas en San Isidro y Cieneguilla.
El Poder Judicial confirmó el fallo que declaró infundada la solicitud de la empresa Dorado Asset Management Company S.A.C para variar la medida de incautación que se dispuso sobre dos bienes inmuebles de su propiedad, como parte de la investigación preparatoria seguida al expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y otros por el caso Westfield Capital, vinculado a Odebrecht.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción confirmó la decisión de la juez María Álvarez Camacho tras establecer que la defensa legal de esta compañía no presentó nuevo elementos de convicción para variar la medida cautelar decretada sobre estas propiedades, ubicadas en los distritos limeños de San Isidro y Cieneguilla.
La defensa legal de la empresa apeló la decisión de la magistrada al argumentar que su resolución presenta distintos errores como considerar que el exmandatario y su esposa Nancy Lange son los titulares de las acciones de esta empresa, no tomar en cuenta un informe pericial contable que presentaron en este caso y no permitir que se pueda reexaminar dicha medida cautelar a fin de que pueda ser variada por una medida de inhibición o de incautación sin desposesión sobre estos bienes.
Se precisa que Kuczynski transfirió el cien por ciento de las acciones que tenía en este empresa, como anticipo de herencia a su hija Suzanne Kuczynski Lange, quien posteriormente constituyó un usufructo de acciones a favor de sus padres. Ante ello, se remarca que, si el exmandatario tiene la condición de usufructuario, no puede transferir los inmuebles objeto de incautación, por lo que no existe peligro procesal.
No obstante, el tribunal superior concluyó que, para los Registros Públicos, Pedro Pablo Kuczynski y su esposa ostentan la titularidad de las acciones de este empresa y que si bien en la actualidad tienen la condición de usufructuarios existe el peligro procesal de que puedan disponer y transferir estas propiedades a terceros.
El colegiado indica, además, que el informe pericial contable que presentó la defensa legal carece de suficiente eficacia probatoria para ser atendido.
La sala superior también hizo una exhortación al Ministerio Público para que termine de realizar su pericia oficial contable con la mayor celeridad posible para los fines del proceso y al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) para que tenga mayor cuidado en la custodia de estas propiedades incautadas, bajo responsabilidad funcional, luego de que la defensa legal de dicha empresa denunciara que estos inmuebles están siendo objeto de deterioro y destrucción.
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