El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada la tutela de derechos presentada por el excomandante Raúl Alfaro en el que cuestiona el accionar de la Fiscalía de la Nación por estar vulnerando su derecho constitucional a guardar silencio.
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Alfaro Alvarado resaltó el derecho de un testigo a negarse a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal
El excomandante general de la Policía Nacional Raúl Alfaro no rendirá su declaración en calidad de testigo en la investigación preliminar seguida en la Fiscalía de la Nación contra la presidenta Dina Boluarte; el jefe del Gabinete Ministerial Alberto Otárola y otros por las muertes de ciudadanos y heridos durante las protestas registradas en diciembre del 2022 y enero del 2023.
Esto debido a que el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada la tutela de derechos que presentó Alfaro Alvarado, a través de su defensa legal, en el que cuestiona el accionar de la Fiscalía de la Nación por estar vulnerando su derecho constitucional a guardar silencio al citarlo reiteradamente para que brinde su declaración testimonial.
Raúl Alfaro dio cuenta en su recurso que la Fiscalía del Nación lo citó en calidad de testigo el 2 de junio y 11 de agosto último para declarar sobre la orden de intervención de la Policía en los lugares donde se suscitaron estás protestas sociales, convocatorias a las cuales se presentó para informar que no iba a rendir su testimonio debido a que tres fiscalías provinciales ya vienen investigando los mismos hechos.
El ese sentido, Alfaro Alvarado resaltó el derecho de un testigo a negarse a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal según lo establecido en el artículo 163, numeral 02, del Código Procesal Penal.
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Posición del Poder Judicial
Al respecto, el juez supremo Checkley Soria determinó que, conforme a esta normativa, un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
"El derecho a guardar silencio y no autoincriminarse es uno que se delimita como todo derecho desde quien está protegido por el mismo" precisó.
"Por su propio rol especial, el Comandante General de la Policía Nacional forma parte del alto mando de la Policía Nacional del Perú, es designado por el Presidente de la República, dependiendo directamente del Ministerio del Interior con lo cual es presumible que en caso brinde su declaración, al tratarse de un testigo que no es de referencia u oídas, sino uno que participó directamente en los acontecimientos que aquí se investigan, a fin de no incriminarse, el testigo puede hacer prevalecer su derecho a guardar silencio", remarcó el magistrado en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
El fiscal adjunto supremo Marco Huamán Muñoz había solicitado al magistrado Checkley Soria que declare infundada está tutela de derechos al reconocer que, si bien la ley permite a un testigo abstenerse a declarar, "no es un derecho absoluto", sino que es una posibilidad de no contestar a las preguntas de cuyas respuestas podría surgir sus responsabilidades, debiendo ser invocado en la diligencia a la cual se cita, por lo cual y, de ser así, no se puede obligar a declarar.
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