Víctor Cubas, vocero de la Fiscalía de la Nación, refirió que el acápite de la Ley 32181 referido a la derogación de la detención preliminar en casos de no flagrancia "perjudica gravemente la lucha contra todas las formas de delincuencia".
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"Hay que hacer un llamado para que la ley no tenga efectos mientras no se reexamine", dijo Cubas
El vocero de la Fiscalía de la Nación, Víctor Cubas, se refirió a la promulgación de la Ley Nº 32181, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal y establece nuevas medidas sobre uso de armas de fuego para efectivos de la PNP. Al respecto, dijo que, "de contrabando", se ha derogado la facultad de la Fiscalía para solicitar una detención preliminar en casos donde no se configura la flagrancia pero existen razones suficientes para considerar que la persona ha cometido el delito.
"(Si el violador de Villa María del Triunfo fuese detenido hoy —fuera del período de flagrancia—), no podría ser sometido a una prisión preliminar, puesto que no estaría en un supuesto de flagrancia. Habría que esperar a hacer una investigación, que se formalice la investigación preparatoria y con esa disposición el fiscal deberá formular un requerimiento de prisión preventiva", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"No es normal (una derogación de esa envergadura). Si el proyecto de ley tiene como fin garantizar la actividad de la Policía, es entendible y se justifican los dos artículos que impiden que se imponga prisión preliminar o preventiva. Pero la parte derogatoria no estaba incluido directamente en el proyecto. Esa parte ha sido introducida de contrabando. Y ha sido promulgada así. Y eso perjudica gravemente la lucha contra todas las formas de delincuencia", manifestó.
"Hay que hacer un llamado, no para que se derogue la ley de inmediato, pero por lo menos para que se declare un período de vacatio legis; es decir, que la ley siga ahí promulgada, pero que no surta efectos mientras no se reexamine, porque esto es un durísimo golpe en contra de la lucha por la seguridad ciudadana", agregó.
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¿Qué dice la Ley 32181?
Cubas indicó que la Ley 32181 recorta la facultad para detener preliminarmente a presuntos delincuentes fuera del plazo de flagrancia (24 horas), lo cual, consideró afecta directamente a la lucha contra delitos complejos como el crimen organizado.
"La ley ya aprobada introduce una disposición complementaria y derogatoria, y se deroga el literal a) del numero 1) del artículo 261 del Código Procesal Penal, el cual regula la prisión preliminal judicial, que establece que, a requerimiento del fiscal, el juez puede disponer la prisión preliminar de una persona hasta por un plazo de siete días, fuera de los casos de flagrancia, pero a condición de que se trate de un delito sancionado con pena privativa mayor de cuatro años", aseveró.
"Hay muchos hechos delictivos que no son sorprendidos en flagrancia y son actos que tienen que ver fundamentalmente con el crimen organizado. A nadie se le ocurriría tener un laboratorio de drogas a vista y paciencia de todos para ser detenido en flagrancia. Entonces cuando la Policía toma conocimiento por Inteligencia que están habiendo actividades delictivas da cuenta al Ministerio Público y se planifica un operativo pendiente a lograr la prisión preliminar de personas involucradas en delitos, por ejemplo, de corrupción, en atentados contra la indemnidad sexual y, en general, en relación a crimen organizado. A partir de hoy día ya no está vigente", añadió.
Artículo derogado
El inciso a) del numeral 1) del artículo 261 del Código Procesal Penal señalaba que: "El juez de la investigación preparatoria (...) dicta mandato de detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".
Cabe recordar que, según el artículo 259 del Código Procesal Penal, existe flagrancia cuando a) el agente es descubierto en la comisión del delito, b) el agente acaba de cometer el delito y es descubierto, c) el agente ha huido y es identificado por la víctima, un testigo o un medio audiovisual dentro de las 24 horas de producido el hecho, y d) el agente es encontrado dentro de las 24 horas con instrumentos que hubieren sido empleados para cometer el delito.
En cualquiera caso, pasadas las 24 horas de la comisión del delito ya no se considera flagrancia y, por tanto, no se podría solicitar la detención preliminar.
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