Entérate de los requisitos y procesos para que un viudo de ciudadano americano pueda obtener la residencia permanente en Estados Unidos.
La legislación estadounidense permite que los viudos de ciudadanos americanos puedan solicitar una Green Card, siempre que se cumplan ciertos criterios. Este proceso está diseñado para ayudar a aquellos que, tras la pérdida de su cónyuge, deseen establecerse de forma permanente en el país.
“Para inmigrar como viudo de un ciudadano, usted debe demostrar que estaba legalmente casado con el ciudadano, y que entró en dicho matrimonio genuinamente, no solo para obtener el beneficio”, resalta el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés).
Te recomendamos
Requisitos
Para poder solicitar la residencia permanente, el solicitante debe haber estado legalmente casado con un ciudadano estadounidense al momento de su fallecimiento. Según Uscis, es fundamental demostrar que el matrimonio fue genuino y no se realizó únicamente con fines migratorios.
Existen dos escenarios que pueden influir en la solicitud de la Green Card:
Con petición en trámite: Si el cónyuge fallecido había presentado previamente un Formulario I-130, este se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, permitiendo al viudo continuar con el proceso sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Sin petición en trámite: Si no había ninguna solicitud previa, el viudo puede presentar un Formulario I-360 por su cuenta, siempre que lo haga dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del cónyuge.
Criterios de elegibilidad
Los solicitantes deben cumplir con varios requisitos para ser elegibles:
Estar casado con un ciudadano estadounidense al momento de su fallecimiento.
No haberse vuelto a casar ni estar legalmente separado del fallecido.
Presentar la solicitud dentro de los dos años posteriores a la muerte del cónyuge.
Demostrar que la relación matrimonial fue auténtica.
Es admisible en Estados Unidos.
Además, si el viudo era cónyuge de un militar estadounidense fallecido en combate, existen beneficios adicionales bajo la Ley Pública 108-136 que pueden facilitar el proceso.
Comparte esta noticia