Asegúrate de conocer los tipos de visa y los procesos de ciudadanía antes de que tu hijo adoptado ingrese a Estados Unidos. Toda la información a continuación.
Si planeas que tu hijo adoptado emigre a Estados Unidos, es importante que entiendas el proceso de visas y ciudadanía. La adopción internacional implica varios pasos que garantizan que tu hijo pueda entrar legalmente al país y adquirir la ciudadanía estadounidense, según lo regula el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés). Aquí te explicamos lo más importante para que te prepares adecuadamente.
Tipos de visas para hijos adoptados
Dependiendo del país de origen de tu hijo y el estado del proceso de adopción, el tipo de visa que necesitará puede variar. Las visas para adopciones internacionales se emiten a través del Departamento de Estado (DOS) de Estados Unidos en la embajada o consulado del país donde reside el menor. Uscis clasifica las visas de adopción bajo dos grandes grupos: adopciones bajo la Convención de La Haya y adopciones fuera de esta Convención.
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Visas para adopciones según la Convención de La Haya
Si adoptaste a un niño de un país miembro de la Convención de La Haya, tu hijo puede recibir una de las siguientes visas:
Visa IH-3: Esta visa se otorga cuando la adopción es final y completa en el país de origen. Tu hijo adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense si cumple con los requisitos de residencia y edad.
Visa IH-4: Se utiliza cuando la adopción aún no es definitiva. El menor ingresa a Estados Unidos para completar el proceso de adopción, y adquiere la ciudadanía una vez que la adopción finalice en el país.
Visas para adopciones fuera de la Convención de La Haya
Las adopciones de países no signatarios de la Convención de La Haya tienen su propio grupo de visas:
Visa IR-3: Emitida para un niño cuya adopción final se completó en el extranjero. Al igual que con la visa IH-3, el niño adquiere automáticamente la ciudadanía al cumplir los requisitos de residencia y edad.
Visa IR-4: Otorgada a niños cuya adopción aún no ha sido finalizada. En este caso, el niño obtiene la ciudadanía cuando la adopción se completa en Estados Unidos.
Visa IR-2: Esta visa es emitida para niños adoptados antes de los 16 años (o 18 años si es una adopción de hermanos). Si tu hijo vive con los padres adoptivos y cumple con los requisitos de residencia, podrá adquirir la ciudadanía.
¿Cuándo adquiere la ciudadanía tu hijo?
La ciudadanía de tu hijo adoptado depende del tipo de visa que se le otorgue. Los niños con visas IR-3 o IH-3 adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense si son admitidos como residentes permanentes antes de los 18 años y residen con los padres adoptivos. En estos casos, no se necesita presentar ningún formulario adicional, y el Certificado de Ciudadanía se enviará directamente a tu dirección en Estados Unidos.
Por otro lado, los niños con visas IR-4 o IH-4 se convierten en residentes permanentes al ingresar al país, pero no adquieren la ciudadanía automáticamente. La ciudadanía se obtiene cuando la adopción finaliza en Estados Unidos, antes de que el niño cumpla los 18 años.
Los menores de 18 años con visa IR-2 también adquieren la ciudadanía tras ser admitidos como residentes permanentes y vivir con sus padres adoptivos en Estados Unidos. Si tu hijo es mayor de 18 años, podrá solicitar la naturalización cuando cumpla con los requisitos establecidos.
Para los hijos de miembros de las fuerzas armadas o del gobierno de Estados Unidos que residen fuera del país, existen excepciones especiales. En ciertos casos, pueden adquirir la ciudadanía sin vivir en Estados Unidos. Te recomendamos revisar el Manual de Políticas de Uscis para más detalles.
Video: YouTube | Abogada de Inmigración Alma Rosa Nieto
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