Los peruanos pueden visitar 26 de estos países sin una visa previa.
Los peruanos pueden viajar, desde el 15 de marzo pasado, a 26 países de Europa sin visa, para actividades como turismo, visitas familiares, realizar estudios de corta duración, asistir a eventos culturales, ferias, seminarios, visitas de negocios o realizar negocios.
Los países que pueden visitar
Sin visa de la EU | Sin visa, pero no son de la UE | Con visa |
Francia | Islandia | Gran Bretaña |
Alemania | Liechtenstein | Irlanda |
Bélgica | Noruega | |
Italia | Suiza | |
Luxemburgo | ||
Países Bajos | ||
Dinamarca | ||
Grecia | ||
España | ||
Portugal | ||
Finlandia | ||
Austria | ||
Suecia | ||
Eslovenia | ||
Eslovaquia | ||
Estonia | ||
Hungría | ||
Letonia | ||
Lituania | ||
Malta | ||
Polonia | ||
República Checa | ||
Bulgaria | ||
Chipre | ||
Croacia | ||
Rumania |
Requisitos
1. El pasaporte biométrico o el mecanizado, siempre y cuando esté vigente.
2. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
3. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
4. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
5. La reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta.
6. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente). En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
7. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
8. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30,000 euros.
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