Descubre cómo establecer y modificar el régimen de visitas tras una separación, los tipos de acuerdos y la importancia de priorizar el bienestar de los hijos en la tenencia familiar.
Tras una separación o divorcio, uno de los temas más frecuentes es la organización del régimen de visitas para que los hijos puedan mantener vínculos con ambos progenitores. Para comprender cómo se regula este proceso, la Dra. Mayda Mendoza, abogada de familia, explicó los aspectos fundamentales sobre este tema.
Vías legales para definir el régimen de visitas
Según la especialista, existen dos vías para definir el régimen de visitas: la conciliación extrajudicial y el proceso judicial. En cualquiera de los casos, se deben definir dos aspectos principales: la tenencia (exclusiva o compartida) y el régimen de visitas.
La Dra. destacó que, desde 2022, la tenencia compartida es la prioridad, quedando la tenencia exclusiva como una excepción. En este contexto, el régimen de visitas corresponde a quien no convive con los hijos, ya sea por decisión legal o de hecho.
Modalidades del régimen de visitas
Existen distintas modalidades de visitas:
- Externamiento: el progenitor recoge al menor y pasa tiempo con él fuera del hogar del otro progenitor.
- Internamiento: el progenitor visita al menor sin salir de su domicilio, por ejemplo, en casos donde hay medidas de protección.
- Pernoctación: el menor puede pasar la noche con el progenitor que ejerce el régimen de visitas.
¿Quiénes pueden solicitar visitas?
Además, no solo los padres pueden solicitar un régimen de visitas. Otros familiares como abuelos, tíos o incluso personas que hayan tenido un rol importante en la crianza del menor también pueden hacerlo. En estos casos, suele tratarse de visitas con externamiento, siempre con el fin de preservar el bienestar del menor.
¿Quién decide el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede establecerse directamente entre los padres mediante conciliación, con la asistencia de una conciliadora. Si no hay acuerdo, se recurre al Poder Judicial, donde un juez, con apoyo de un equipo multidisciplinario, determina el régimen más adecuado. Este equipo también recoge la declaración del menor, si tiene edad y madurez suficientes, lo que puede influir en la decisión final.
¿Se puede modificar el régimen con el tiempo?
Con el tiempo, las condiciones pueden cambiar. Por ejemplo, si hay un cambio de domicilio o de horario escolar del menor, se puede solicitar la modificación del régimen de visitas. Esta solicitud debe estar debidamente sustentada y, si no se logra acuerdo entre las partes, se presenta ante un juzgado.
El enfoque está en el bienestar del menor
Finalmente, la Dra. Mendoza aclaró que el Estado no protege a uno u otro progenitor por encima del otro, sino que el enfoque está en garantizar el bienestar del menor, evaluando las condiciones emocionales, físicas y familiares en las que se encuentra.
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