Los afiliados que no cuenten con aportes obligatorios en febrero 2020, ya pueden registrar su solicitud de retiro, de acuerdo al último dígito de su DNI.
El Gobierno ha establecido una serie de medidas que ayuden a mitigar los efectos del coronavirus COVID-19 sobre la economía de los peruanos. Entre estas normas figura el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que permite retirar hasta S/2,000 a los siguientes grupos de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP):
- Afiliados que no cuenten con aportes obligatorios en sus fondos en febrero o marzo 2020.
- Afiliados que tengan aportes obligatorios en sus fondos en febrero o marzo 2020 y cuya última remuneración haya sido menor o igual a S/2,400.
- Afiliados con suspensión perfecta de labores aprobada.
Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), señaló el procedimiento operativo del retiro que pueden hacer estos afiliados a través de la Circular N° AFP -173-2020.
El primer grupo que podrá acceder a este retiro son aquellos que no tienen aportes en sus cuentas individuales en febrero de 2020. Lo primero que deben hacer es ingresar a www.consultaretiroafp.pe para registrar su solicitud. La fecha en la que pueden hacer el trámite virtual depende del último dígito de su documento de identidad.
Al ingresar a la plataforma, el afiliado deberá completar un formulario en el cual se le solicitará su correo electrónico, número de teléfono, dirección (deberá consignar su residencia actual) y tipo de retiro. Si tiene cuenta en los bancos indicados en la página, deberá registrar su número de cuenta. En caso no tenga cuenta, deberá seleccionar la opción “No tengo cuenta bancaria”.
Una vez recibida la solicitud, la AFP hará el depósito en la cuenta de la entidad financiera que indicó el afiliado, dentro de los 6 días hábiles siguientes de presentada la solicitud. El pago será en una sola armada.
En el caso de que no haya elegido abono en la cuenta de una entidad financiera, la AFP le informará cuándo y en qué banco podrá retirar su dinero personalmente en ventanilla. Aquí, los afiliados deben esperar a que su AFP les confirme si ya está hecho el depósito, a través de un correo y/o SMS. Una vez recibida la confirmación, ya podrán cobrar.
Luego de que los afiliados que no registran aportes en febrero 2020 terminen el proceso de retiro, los que no cuentan con aportes en marzo iniciarán el procedimiento de su solicitud. Ellos podrán conocer si acceden al retiro en los primeros días de mayo, y desde el miércoles 6 de mayo podrán registrar su solicitud de retiro.
¿Cuándo podrán registrar su solicitud los otros grupos de afiliados?
Los afiliados que cuenten con suspensión perfecta de labores aprobada, podrán presentar su solicitud de retiro desde el jueves 30 de abril, de acuerdo con la información que brinde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a la AFP. El pago del retiro será en una sola armada, dentro de los 6 días hábiles de presentada su solicitud.
Por otro lado, los afiliados cuya remuneración es igual o menor a S/2,400 y que tienen aportes en febrero 2020, podrán registrar su solicitud a partir del 21 de mayo, mientras que los que tienen aportes en marzo de 2020, lo harán desde el 5 de junio. En ambos casos, el pago será en dos armadas y en meses consecutivos, dentro de los 6 días hábiles de presentada su solicitud.
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