Considero que las medidas que el Gobierno debería generar a través de los Decretos Legislativos necesitan pasar por el tamiz de revisiones de la legislación vigente con el fin de que sean aplicables a las empresas.
Parece que esta vez, debido a circunstancias exógenas, la equidad en lo tributario se hace más visible y necesaria, siempre respetando la capacidad contributiva. Paso a enunciar entonces algunas sugerencias para que se concrete un mayor respeto a la equidad, justicia y uniformidad tributarias.
En primer lugar, el “devengo” del IGV y de los pagos a cuenta (que implica abonar aquellos sin que se perciba el impuesto trasladado o se cobre el ingreso), determina que el contribuyente muchas veces deba retirar de su propia caja el pago de estas obligaciones, lo cual es muy complicado en las actuales circunstancias de cadenas de pago resentidas. El vigente “IGV Justo” sólo palió a las MYPES y recordemos que muchas ya han perdido este beneficio, por lo que se encuentran atadas de manos.
En segundo lugar, se hace perentorio eliminar el tope de los intereses no deducibles por créditos que generan la regla de la “subcapitalización”, y que este año se aplica a préstamos entre vinculadas y no vinculadas, cuyos ingresos netos fueron superiores a 2,500 UIT. En esta situación de emergencia, muchas empresas se deben apalancar con créditos y no es recomendable generarles topes máximos en relación con su capacidad de endeudamiento.

En tercer lugar, existen también obligaciones que se deberán aclarar en su mecánica aplicativa, como es el caso del ITAN, (que ya se ha prorrogado a junio para empresas que en el ejercicio 2019 obtuvieron Ingresos netos de hasta 5,000 UIT), pero que no se sabe qué harán con sus 2/9 que vencerían en enero y febrero de 2021… ¿Se aplican a la DJ anual 2020 directamente?
En cuarto lugar, otra pregunta en el aire es qué sucede con la obligación de presentar en junio el “Reporte Local” de Precios de Transferencia 2019 (si muchas empresas no han podido aún cerrar los EEFF de ese ejercicio).
En quinto lugar, también sería conveniente –como ya ha anunciado el Gobierno-, que las Pérdidas Tributarias del sistema a) del artículo 50° de la LIR se prorroguen por más años y no caduquen al cuarto. Es previsible que este año las empresas generen pérdidas tributarias altísimas, y estas deberían correr a seis o más años, por lo menos. El problema técnico es que cualquier cambio a la legislación del IR solo surte efecto al año siguiente, según el artículo 74° de la Constitución.
Finalmente, es la oportunidad de generar una reingeniería de los Regímenes Tributarios, quizás reuniéndolos en uno solo, reconociendo un Mínimo no imponible y una amnistía de abono del IR por el primer año. Pudiera de repente tomar los ejemplos como el de Brasil, que mantiene un sistema opcional de fácil recaudación como es del “Lucro Presumido”; ello puede ser un referente importante en esta reinvención tributaria que se anuncia y que todos aplaudimos.
Aprovechemos entonces esta extraordinaria oportunidad de repensar lo tributario, buscando un balance entre los sujetos de la relación jurídica tributaria, por un mañana fiscal más justo y equitativo.
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